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El fiscal general Emiliano Rolón presentó la denuncia ante su propia institución y asignó posteriormente al frente de la causa penal abierta contra la ex fiscala general Sandra Quiñónez, por presunta lesión de confianza, a la fiscala Marlene González de Ovelar, de la Unidad N° 10 de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA). Esto ante la constatación de una obra inconclusa de las oficinas de la Fiscalía Regional de Caazapá.
La fiscal Marlene González, asignada para investigar la denuncia en contra de Sandra Quiñonez, es esposa del ex juez penal de Sentencia Elio Rubén Ovelar; y madre de Marcelo Rubén Ovelar González, ex director de la Unidad Operativa de Contrataciones, acusado por el caso “tapabocas de oro” en la Dinac.
De acuerdo con el escrito de denuncia presentado por Rolón, el hecho se inicia con el contrato N° 111/2015 entre el Ministerio Público y el Consorcio MyG, referente a la Licitación Pública Nacional N° 17/2015 “Construcción de la sede para la Fiscalia Regional de Caazapá”. En relación a dicho contrato, la firma “Royal Seguros SA” emitió las pólizas de fiel cumplimiento y anticipo de obra, cuyo total arrojaba G. 2.735.952.145.
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Sandra Quiñónez rescindió contrato de obra para sede fiscal
Ante el incumplimiento contractual del “Consorcio MyG”, el 28 de noviembre de 2018, la entonces fiscala general Sandra Quiñónez resolvió rescindir el contrato. Así, el 6 de diciembre de 2018 se comunicó a la aseguradora que la constructora incumplió la intimación de pago hecha el 29 de noviembre del 2018, por lo que se configuró el siniestro estatuido en la garantía y consecuentemente se debía pagar el monto asegurado.
Luego, el 20 de diciembre de 2018, la compañía de seguros notificó a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del Ministerio Público que se designó a Ética Peritos Liquidadores para la elaboración de un informe de cuentas finales de la obra asegurada. En esta misma fecha, la firma Royal Seguros solicitó a la UOC información complementaria sobre el caso.
El 7 de enero de 2019, Ética Peritos Liquidadores solicitó otra información complementaria a a la UOC; sin embargo, dicho órgano del Ministerio Público se negó a responder los dos pedidos y, en cambio, reiteró y solicitó a la aseguradora que se procese el pago de la póliza. El 29 de marzo, por su parte, la aseguradora solicitó informes sobre los estados judicial y arbitral del contrato, a modo de dato complementario.
Derecho a reclamar indemnización prescribió en gestión de Sandra Quiñónez
De acuerdo con los detalles de la denuncia, el 3 de julio de 2019, la UOC había remitido a Ética Peritos Liquidadores los documentos que le habían sido requeridos ya el 7 de enero del mismo año. Después, el 2 de octubre de 2020, a través de correos electrónicos a Ética Peritos Liquidadores y aseguradora, la UOC requirió un informe final sobre la liquidación del siniestro.
Las señaladas solicitudes fueron contestadas mediante las notas N° 6 y N° 13 de octubre de 2020, en las que Royal y Ética habían señalado la nota recibida ya el 29 de marzo de 2019 por la UOC y reiteraron la solicitud de información complementaria. A raíz de este pedido, el 7 de octubre de 2020, la UOC pidió a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Fiscalía informar sobre los estados de los procesos, judicial y arbitral sobre el contrato.
Posteriormente, a través del memorándum DAJ del 12 de octubre de 2020, se remitió el informe solicitado, el cual fue facilitado tanto a la aseguradora como a Ética, mediante notas UOC N° 481/20 y N° 494/20 del 13 de octubre de 2020, cumpliendo así con lo solicitado por Royal y Etica, el 29 de marzo de 2019.
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Sin embargo, el 26 de octubre de 2020, la aseguradora comunicó al Ministerio Público que su derecho a reclamar la indemnización había prescripto.
Rolón habla de conductas omisivas en periodo de Quiñónez
Si bien el contrato y el inicio de las obras se dio en periodo del entonces fiscal general Javier Díaz Verón, se detectaron ciertas conductas omisivas durante la gestión de Sandra Quiñónez, al frente del Ministerio Público, y estas a su vez provocaron el perjuicio patrimonial a la institución que estaría dado en la falta de reclamo judicial para el cobro de la póliza, según se expresa en las consideraciones de la denuncia.
Se añade en el escrito que, primeramente se debe cotejar cuándo la obligación de reclamar se tornó exigible, atendiendo a lo que dispone el artículo 1597 del Código Procesal Civil de que el asegurador debe expedirse en el plazo de 30 días contados a partir de que se recibe la información complementaria exigida.
En tal sentido, se cuestiona si los pedidos del 20 de diciembre del 2018 y el del 7 de enero de 2019 eran similares, porque de ser así, con la respuesta del 3 de julio de 2019, se habría atendido ambos, momento en que aún no era exigible la obligación por lo que ya se encontraba pendiente un segundo pedido de información adicional, correspondiente al 29 de marzo de 2019.
Por otra parte, el 13 de octubre de 2020, con la remisión del memorándum DAJ N° 103 a la aseguradora por la UOC, se había cumplido con la carga de entregar la información complementaria solicitada, por lo tanto, la firma encargada de elaborar el informe de cuentas finales, con esta entrega, ya permitía iniciar el cómputo establecido en la norma, es decir, los 30 días para el reclamo del cobro de la póliza.
De esta forma, el 26 de octubre de 2020, antes de que se cumplan los 30 días, la compañia “Royal Seguros SA” remitió el escrito en el que manifestó el rechazo de la cobertura por estar prescripto el derecho; invocando así el Código Procesal Civil y el transcurso del tiempo desde el cierre del proceso arbitral junto con la ausencia de la atención del pedido de información de marzo del 2019.