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Según datos proporcionados por la Dirección de Transparencia del Ministerio Público, entre los meses de enero y junio del año 2023 en la institución se registraron en total 16.130 denuncias referentes a caso de hurto y 16.772 por casos de hurto agravado, que totalizaron 32.902 denuncias hechas.
Además, la Fiscalía recibió en el mismo periodo de tiempo dentro de este año un total de 2.922 denuncias por hechos de robo y, 7.318 denuncias por robo agravado, totalizando así 10.240 denuncias hechas en relación a los citados hechos punibles.
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De acuerdo con lo informado desde el Ministerio Público, estos hechos punibles están dentro de los diez casos más atendidos en la institución, junto con violencia familiar, lesión e incumplimiento del deber legal alimentario, entre otros.
De hecho, entre enero y octubre de 2022, el hurto agravado (12%) fue el hecho punible más frecuente, seguido por el de violencia familiar (11,4%), luego el hurto (11,3%) y el hurto agravado (5,7%).
Los hechos en 2023
De esta forma, los datos procesados en el primer semestre de este año dan cuenta de que en el mes de enero se registraron 2.603 casos de hurto y por otra parte 2.656 de hurto agravado.
En febrero se tuvieron 2.370 casos de hurto y 2.413 de hurto agravado; en el mes de marzo hubo 2.824 denuncias por hurto y 2.979 por hurto agravado; mientras que en abril se denunciaron 2.486 casos de hurto y 2.625 casos de hurto agravado.
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En el mes de mayo se registraron 3.028 casos de hurto y 3.087 de hurto agravado; y en el mes de junio se denunciaron 2.819 hechos de hurto y 3.012 hechos de hurto agravado.
En cuanto al hecho de robo y robo agravado, en enero se denunciaron 471 y 1.216, respectivamente; mientras que en el mes de febrero hubo 402 denuncias por robo y 1.067 por robo agravado.
En el mes de marzo las denuncias por robo fueron 516 y por robo agravado 1.305, en tanto que en abril hubo 448 y 1.082 casos, respectivamente.
En mayo hubo 597 casos de robos denunciados y 1.380 robos agravados denunciados; y en junio 488 y 1.268 casos que fueron denunciados.
El hurto en el Código Penal
El Código Penal en su artículo 161 refiere que el hurto se configura cuando “el que con la intención de apropiarse de una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro” y en consecuencia la pena a ser aplicada es de hasta 5 años de cárcel o multa. Añade, que la tentativa también se castiga.
En el artículo 162 de ese órgano señala que los agravantes se dan cuando: el autor hurtara del interior de una iglesia u otro edificio cerrado dedicado al culto, un objeto destinado para ello; o una cosa significativa para el arte, ciencia, historia o desarrollo técnico; también, cuando esté especialmente protegida por un recipiente cerrado o instalación de seguridad.
Además, cuando haya aprovechamiento de una situación de desamparo de otro, accidente o peligro común; cuando se dé una apertura forzosa o con el uso de una llave falsa. En estos casos, la pena carcelaria puede aumentar hasta 10 años.
Cuando el hecho sea algo de valor menor a 10 jornales, no se aplicará el inciso 1°.
La ley en cuanto a los robos
La Ley 1.160 que establece el Código Penal, describe en su artículo 166 que el robo ocurre cuando se hurtara mediante fuerza contra una persona o mediante amenazas con peligro presente para su vida o la integridad física de la misma. En este caso, el castigo será de entre 1 a 15 años de cárcel. En los casos considerados leves, la pena solo será de 5 años.
En el artículo 167 se describen algunos agravantes del hecho punible, como cuando se robara, portando, el autor u otro participante, un arma de fuego; un arma u otro instrumento o medio para impedir o vencer la resistencia de otro mediante fuerza o amenaza con fuerza.
También cuando el autor expone a un tercero a un peligro presente para la vida o de una lesión grave y, cuando como miembro de una banda formada para el robo o hurto y con la intervención de otro miembro de la misma. La pena irá de 5 a 15 años de prisión.
Existen además otros agravantes.