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Los ministros que conforman la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, resolvieron a través de su Acuerdo y Sentencia (AS) N° 266, rechazar el habeas corpus reparador presentado por la defensa del procesado Joaquín Roa, exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), como derivación del caso A Ultranza py.
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En la semana pasada, el exsecretario de Estado procesado por cohecho pasivo agravado y lavado de dinero, a través de sus abogados defensores Rodrigo González Planás y Gustavo Planás presentó un habeas corpus reparador calificando su prisión preventiva, dictada por el juez Agustín Delmás, de “ilegal y arbitraria”.
Los integrantes de la Sala Penal de al Corte, de forma unánime, votaron por el rechazo del habeas corpus reparador presentado por Roa.
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Sala Penal no puede convertirse en tercera instancia
Al momento del análisis, el preopinante fue el ministro Luis María Benítez Riera, señaló que el argumento de la defensa se sustenta “sobre la base de que, según sus dichos, Joaquín Roa Burgos se encuentra privado de libertad en virtud a resoluciones manifiestamente arbitrarias e infundadas”.
En ese sentido, Riera enfatizó que “la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales”. Además, no halló los presupuestos enumerados en el Artículo 133 de la Constitución y artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99 para que se haga a lugar al pedido.
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La ministra María Carolina Llanes por su parte, acompañó la postura de Riera y sostuvo que la Sala Penal “no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento”.
Y por último, Ramírez Candia cerró el análisis con que “en el presente caso no hay una ‘privación ilegal de libertad’, como lo requiere la norma constitucional ya que según el informe del juez, Joaquín Daniel Roa Burgos se encuentra con prisión preventiva dispuesta por el AI N° 220 del 5 de mayo del 2023. La finalidad del Hábeas Corpus Reparador es verificar la legalidad o no de la privación de libertad y en este caso, de la lectura del escrito de presentación se advierte que el procesado más bien no está de acuerdo con lo resuelto por los magistrados competentes”.
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Proceso a exministro es derivación de operativo A Ultranza
En esta causa, el extitular de la SEN Joaquín Daniel Roa Burgos está imputado por los hechos de cohecho pasivo agravado (coima) y lavado de dinero junto con el empresario Alberto Koube Ayala, quien está procesado por los hechos de soborno agravado y lavado de dinero.
Cabe destacar que, dentro del caso A Ultranza Py, esta es la tercera causa penal abierta contra Koube Ayala, pues en la principal, en la que se persigue al clan Insfrán, está imputado por lavado de dinero en asociación criminal por la Ley N° 1.340/88 de Drogas, y en otra arista, Alberto Koube Ayala, su hermana Fátima Irene Koube Ayala, y su exesposa, Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, están imputados por lavado de dinero también según la misma normativa.