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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, declararon inadmisibles los recursos de casación planteados por los abogados defensores de Froilán Peralta y María del Carmen Martínez Méndez, más conocida como la “comepapeles”, quedando firma la condena en la causa por cobro indebido de honorarios y otros, más conocido como “UNA No Te Calles”.
El exrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) fue hallado culpable lesión de confianza, al haber contratado a parientes y otras personas con rubro docente sin tener el título habilitante para ejercer la docencia, por lo que fue condenado a 3 años de prisión.
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Mientras que, por otro lado, la exdirectora de Talento Humano del Rectorado, María del Carmen Martínez, fue condenada a 3 años y medio de prisión al hallarla culpable de haber contratado a personal para su granja, pero pagado con rubros del Rectorado.
Según argumentaron los integrantes de la Sala Penal, ante la falta de fundamentos, resulta imposible verificar si existen contradicciones en las resoluciones citadas por las instancias correspondientes, por lo que consideraron que el recurso extraordinario de casación es inadmisible por este motivo.