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El abogado Juan Claudio Gaona, bajo patrocinio de los abogados Raúl Alberto Netto Villagra y Pamela Storrer, promovieron en representación del Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) la apelación y nulidad contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 324 de fecha 17 de agosto de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 360 de fecha 07 de septiembre de 2022, por el cual se condenó al gremio de notarios a pagar G. 40.455.626.413, según lo determinado como monto no transferido a la Corte por la venta de materiales de uso notarial.
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El análisis de la apelación promovida por el Colegioes analizada por la Cámara, Tercera Sala de la capital, integrada con los camaristas Verónica Velázquez, Nery Villalba y Miguel Ángel Rodas.
Condena de la rendición de cuentas apelada
El juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno de la Capital, a cargo de la jueza Liz Carina Caballero de Sandoval por el referido AI condenó al Colegio de Escribanos a pagarle a la Corte G. 40.455.626.413, al hacer lugar a la demanda de rendición de cuentas que le entabló la máxima instancia judicial por la gestión y venta de materiales de uso notarial según lo que disponía la Acordada N° 117/99.
La resolución condenatoria también dispuso que en el plazo de 10 días hábiles de quedar firme el fallo se deben agregar los intereses moratorios del 2,50% mensual, calculados hasta la fecha del efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas al Colegio de Escribanos.
El expediente civil está caratulado como “Corte suprema de Justicia c/ Colegio de Escribanos del Paraguay s/ rendición de cuentas”, N° 02/2021
Apelación del monto de la condena y la imposición de costas
La parte demandada (Colegio de Escribanos), en su apelación y nulidad básicamente ataca dos puntos de la resolución condenatoria:
a) El quantum de la condena pecuniaria y,
b) La imposición de las costas al Colegio de Escribanos
El quantum “inflado” de la condena
Para contextualizar, el objeto de la litis en este proceso es la rendición de cuentas y determinación de saldo deudor por la gestión y venta de materiales de uso notarial por delegación que hiciera la CSJ al Colegio desde el año 1999 hasta el mes de febrero de 2021, momento en que cesó la delegación.
Los tres peritos de esta demanda de rendición de cuentas, trabajaron de forma conjunta. El Lic. Luis Miguel Gamarra Ocampos fue perito designado por la Corte Suprema de Justicia, el Lic. Librado Sánchez por parte del Colegio de Escribanos del Paraguay y el Lic. Walter Saldívar designado por el juzgado como perito tercero, quienes iniciaron sus labores en enero de 2022 y culminó el 31 de mayo de 2022.
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Cuando hablamos de materiales notariales o materiales de uso notarial, nos estamos refiriendo a los siguientes documentos:
1) hojas de protocolo;
2) hojas de actuación notarial con raya;
3) hojas de actuación notarial sin raya;
4) hojas de seguridad notarial;
5) hojas de certificación de firmas;
6) hojas de legalización;
7) libro de registro de firmas y
8) libro de índice anual.
Sin embargo, en los puntos de pericia propuestos se puso un último ítem llamado “otros materiales”. No existen otros materiales notariales. Esto se prestó para “confundir”, cuando menos, a los profesionales peritos, dice la apelación del Colegio.
Fue así que en el Informe Pericial, los profesionales mencionaron: “Otros materiales en la compra, refieren a facturas emitidas por Imprentas en concepto de diferencia de cambio, así como por la provisión de etiquetas holográficas. Otros materiales en la venta refieren a cobros adicionales por la venta del material Hojas de Legalización”.
Así como no existen “otros materiales notariales”, tampoco existen “cobros adicionales por venta de hojas de Legalización”. O se vendieron hojas de legalización, o no se vendieron. Y dichas ventas ya se consignaron en el concepto “hojas de legalización” (punto 6 entre los materiales notariales), refiere la expresión de agravios del Colegio de Escribanos.
La apelación asimismo refiere que en el resultado pericial final se confundieron el aumento del canon por el servicio de legalización con los costos de la hoja de legalización. El costo o aumento por el “servicio” no debió consignarse como parte de la deuda del Colegio, refieren.
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Funcionarios judiciales administrativos en tareas jurisdiccionales
Otro punto cuestionado por el Colegio en su apelación se refiere al Lic. Luis Miguel Gamarra Ocampos, perito designado por la Corte Suprema de Justicia, en un acta notarial aclaró que inició su tarea pericial el 17 de enero de 2022. El perito contó con la colaboración de los auditores 1) Catalina Zárate, 2) Virgilio Larrosa, 3) Claudia Vera, 4) Rosa Decoud, 5) Leticia Orué, 6) Fernando Tillería, 7) Cindy Aquino, 8) Noelia Araújo, 9) Cinthya Redondo, 10) Viviana Campos, Nelson Benítez, y 12) Antonio Fernández.
“Lo que sí podemos afirmar y sostener es que esos funcionarios judiciales no tenían por qué estar realizando una pericia en el carácter que sea, porque no cumplen funciones jurisdiccionales, sino que son del área administrativa de la Máxima Instancia Judicial del Paraguay. Su presencia y trabajo en la pericia, la han tornado irregular y a sus resultados ineficaces, inútiles y viciados, carentes de valor probatorio veraz, por ser completamente parciales y subjetivos”, refiere el apelante.
Sin embargo, los licenciados Gamarra, Sánchez y Saldívar confirmaron que el trabajo pericial fue presentado en forma conjunta por los tres profesionales designados, y que fue confeccionada por los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia, en su totalidad, con lo que se rompió la objetividad e imparcialidad. La Corte es actora de la demanda.
Recurrieron las costas impuestas
El Colegio de Escribanos del Paraguay (CEP) de igual manera recurrió ante la Cámara de Apelaciones la imposición de costas a la que fue condenada en primera instancia. Indica que el 26 de mayo de 2021 siendo las 10:31 horas, conforme consta en el sello de cargo electrónico, la parte actora (Corte) y la parte demandada, en forma conjunta, llegaron a un acuerdo de allanamiento.
Agrega que el acuerdo se dispuso: “Por último, se solicita a S.S., se sirva imponer las costas en el orden causado (cada parte paga sus gastos), en atención al allanamiento formulado en esta oportunidad, en forma y tiempo de conformidad a los Arts. 169 y 198 del Código Procesal Civil, presta su conformidad con tal pedido, el representante de la parte actora (Corte), el abogado Pedro César Irala Eichenbrenner”. En el petitorio de dicho escrito, se refuerza la solicitud: “Imponer las costas, en el orden causado”.
La demanda de rendición de cuentas
La Corte Suprema de Justicia inició demanda de rendición de cuentas en enero de 2021 contra el Colegio de Escribanos del Paraguay porque a partir del 5 de mayo de 1999 al 26 de febrero de 2021, no le transfirió de lo percibido por la venta de materiales de uso notarial entre los que se encuentran hojas de protocolo, de actuación notarial con rayas, de actuación notarial sin rayas, de seguridad notarial, de certificación de firmas, de legalización, libro de registro de firmas y libro de índice anual y otros si hubiere.
La demanda de la Corte mencionaba que el Colegio de Escribanos le adeudaba unos G. 49.901.686.269, desde el año 1999 a 2021.
Durante la tramitación de la demanda, el CEP reconoció una deuda de G. 20.178.641.416, como lo adeudado, por la gestión y venta de materiales de uso notarial delegado por la Corte al gremio de escribanos, a través de la Acordada N° 117 de fecha 05 de mayo de 1999, en la cual el Art. 3° dispuso: “El producido de la venta de materiales de uso notarial, luego de deducido el costo de impresión, será distribuido como sigue: 70% (setenta por ciento) para la financiación de los distintos Programas previstos en el presupuesto aprobado del Poder Judicial, 30% (treinta por ciento) para el Colegio de Escribanos del Paraguay, por el servicio”.
Delegó venta de materiales
La Corte Suprema a través de varias acordadas que emitió entre los años 1999 al 2021, había delegado la venta de materiales de uso notarial a favor del Colegio de Escribanos entre los que se encuentran hojas de protocolo, hojas de actuación notarial sin rayas, hojas de seguridad, hojas de certificación de firmas y de legalización, libro de registro de firmas y libro de índice anual.
Las mencionadas acordadas disponían que el 70% de lo percibido debía remitirse a la Corte Suprema y el restante 30% quedada para el Colegio de Escribanos del Paraguay, previa deducción de los costos de impresión.