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El abogado penalista José Casañas Levi analizó qué tipo de pena podría tener el conductor José Alfredo Gómez Vera (20), luego de atropellar y matar al motociclista Pedro Juan Bobadilla Quiñónez (47).
El especialista analizó que por lo que se ve en la imagen, es homicidio doloso agravado por alevosía, con una expectativa de pena de hasta 30 años.
“La víctima no tiene condiciones de defenderse ante un ataque como ese, y el que atropella lo hace claramente con la voluntad de llevárselo por delante”, sostuvo Casañas.
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El jurista no considera que sea posible que el tribunal considera la excitación emotiva como circunstancia atenuante para el autor del hecho. Esto, teniendo en cuenta que el hecho fue haberle rozado el espejo retrovisor, por tanto, hay una “desproporción grande”, entre el hecho, y el posterior homicidio.
¿Qué es excitación emotiva?
La excitación emotiva es la provocación de una persona hacia otra a tal punto que esa provocación es tan grave, que le hace reaccionar y producirle la muerte al otro.
No obstante, el abogado aclaró que esta es solo su opinión, y que es el Tribunal el que tendrá que resolver si rozar a alguien o romperle el espejo retrovisor puede ser considerado como motivo de excitación emotiva en un caso de homicidio.
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“Suponiendo que un tribunal de sentencia diga ‘sí, puede considerarse excitación emotiva’, en ese caso se aplicaría el homicidio doloso atenuado, que está en el artículo 105 inciso 3 del Código Procesal Penal, y la pena es de seis meses a cinco años de cárcel”. explicó el doctor Casañas Levi.
Sin embargo, si se llega a concluir que el hombre mató con intención, se aplicaría la figura de homicidio doloso agravado, que tiene una expectativa de pena de hasta 30 años.
“Que te rocen no puede llevar a excitación emotiva”
“A mí me da la impresión de que el hecho de que te rocen no es una circunstancia que pueda llevar a ingresar a excitación emotiva. Hay una desproporción muy grande. Hay que aclarar qué van a contar los testigos. En un juicio se discutirá todo esto”, opinó el abogado.
Sin embargo, adelantó que lo más benévolo que puede llegar a plantear la defensa es que se trató de homicidio culposo, que tiene una expectativa de pena de seis meses a cinco años.
Al preguntársele si puede considerarse legítima defensa, Casañas respondió que en este caso no pude argumentarse esa figura porque el motociclista “se iba sin verle siquiera al conductor”.
También fue consultado sobre si el pedido de disculpas a la familia y un eventual acuerdo económico podrían ser factores atenuantes. A esto respondió que le beneficiaría en el sentido de que el tribunal considerará factores a favor para poder medir la pena, “pero no va a excluir el hecho porque es contra la vida, no es contra el patrimonio”, puntualizó.
Motociclista encontró la muerte
En la noche del lunes, un conductor de aplicación de transporte identificado como José Alfredo Gómez Vera (20) atropelló al motociclista Pedro Juan Bobadilla Quiñónez (47) luego de que el motociclista supuestamente rozara su espejo retrovisor.
El hecho ocurrió sobre la calle Cadete Pando y Mariscal Estigarribia del barrio Villa del Sur de Ñemby.
Hay dos personas que estaban en el vehículo del autor del ataque, que aparentemente eran pasajeros. Se espera que sean llamadas a declarar como testigos.