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El Tribunal de Apelación Penal de Amambay, conformado por los magistrados Modesto Cano Vargas, Adela Brizuela Alvarenga y Bartolomé Domínguez Paredes, resolvió por AS N° 17 anular la absolución a Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, dictada por el Tribunal de Sentencia de Amambay, presidido por Carmen Elizabeth Silva Bóveda e integrado por Ana Graciela Aguirre Núñez y Mirna Carolina Soto González, por la SD N° 136 del 11 de noviembre de 2022.
A través del mismo escrito, la Cámara de Apelaciones ordenó el reenvío de la causa caratulada como “Ministerio Público c/ Waldemar Pereira Rivas s/ homicidio doloso y asociación criminal” para la realización de un nuevo juicio, pero a cargo de otro Tribunal de Sentencia. El encausado fue acusado como el mandante del sicariato del periodista Lourenco Veras, registrado en Pedro Juan Caballero el 12 de febrero de 2020.
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Esto luego de que el agente fiscal Andrés Arriola, de la Unidad Especializada de Crimen Organizado, haya itnerpuesto un recurso de apelación especial contra la Sentencia Definitiva del ya citado Tribunal de Sentencia de la circunscripción de Amambay.
Waldemar Pereira Rivas, alias Cachorrão, tras conocerse su absolución, fue inmediatamente liberado. Sin embargo, tiene en su contra una acción a nivel de Interpol y a pesar de ello está libre.
Fiscalía alega examen deficitario de juzgadores
El fiscal Andrés Arriola en su recurso de apelación cuestionó duramente a los miembros del Tribunal de Sentencia al señalar que “realizaron una ponderación probatoria deficitaria que se aparta del sistema de la sana crítica racional, que en los fallos impugnados predominan precarias consideraciones, que sobre la base de omisiones, visiones fragmentadas, forzadas construcciones y un desprecio a la debida imparcialidad en el rol decisor jurisdiccional”.
También criticó que el Tribunal de Sentencia haya ordenado durante el juicio la exclusión probatoria de dos medios ofrecidos por el Ministerio Público, que fueron admitidos en la etapa intermedia, lo que resultó favoreciendo a la defensa de Waldemar Pereira.
En ese sentido, consideró Arriola que el Tribunal “cercenó el derecho del Ministerio Público, violentando severamente la libertad probatoria para el descubrimiento de la verdad real, favoreciendo de esta forma a la defensa del encausado”.
La defensa de Cachorrão contestó y apuntó a que la Fiscalía hizo una “atribución inexistente e insustentable jurídicamente, lo que representa una falta de objetividad del Ministerio Público”.
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Incoherencias detectadas por magistrados
El camarista Modesto Cano fue preopinante y señaló varias incoherencias dentro de la sentencia a Waldemar Pereria, primeramente en la participación de este en el crimen contra Leo Veras, que si bien su existencia fue determinada por el Tribunal de Sentencia “no han realizado la tarea de fundamentación adecuada, pues en vez de proceder a un razonamiento deductivo, ordenado y justificado”.
Al contrario, los integrantes del Colegiado “han partido de la premisa de las pruebas que no fueron diligenciadas, y sobre esa base han ido construyendo su razonamiento tratando de adaptar los hechos a la conclusión de la duda respecto a la participación del acusado en la comisión del hecho punible de homicidio doloso”, según análisis de Cano.
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De eso se desprende que “utilizaron el método inductivo, cuando debieron haber utilizado el método deductivo para arribar a una conclusión valida según las reglas de la lógica”, siempre según la ponderación del magistrado.
Mientras que por el vehículo Jeep, el Tribunal primeramente menciona el modelo Renegade y por otro lado, hace mención a los informes policiales en los que se indica que el vehículo utilizado por los matones de Veras era una Jeep Cherokee.
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“Estas incoherencias vician de manera ostensible a la conclusión de las juezas de grado inferior, porque no se compaginan en un pensamiento lógico sobre esos elementos de valor decisivo, y llevan a concluir que la fundamentación de la sentencia apelada, resulta ser contradictoria e incongruente, por no haberse observado, en la valoración de todo el caudal probatorio, las reglas de la sana crítica racional”, menciona el preopinante.
Por último, puntualiza el magistrado Modesto Cano que “los vicios detectados, indefectiblemente, llevan a anular la Sentencia apelada, debiendo optarse así por el reenvío, por no ser factible introducirnos en deliberación de pruebas en la búsqueda de la verdad”. A este voto se adhirieron los demás camaristas.