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El juez penal de garantías Julián López, a través del AI N° 134, dictó el arresto domiciliario del exgerente de prensa de “Alba Visión (Canal 9)” Carlos Granada (52 años), por ende dispuso su salida del penal de Emboscada para su posterior traslado a su casa del barrio Sajonia donde cumplirá la medida cautelar, resuelta en audiencia de revisión realizada este jueves.
El magistrado dispuso además otras medidas para Granada, tales como la prohibición de salida del país sin autorización del Juzgado, la fianza personal de los Dalila Marisol Ramírez Olmedo y Jorge Mateo Granada Britez cuyas responsabilidades se fijan en la suma G. 200 millones cada uno.
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Además, impuso una fianza real del inmueble individualizado como con Finca N° 13.866, del distrito de Encarnación, propiedad del imputado debiendo trabarse el embargo preventivo sobre el mismo hasta cubrir la suma de G. 900 millones.
Y por sobre todo, Granada tiene prohibido acercarse y comunicarse por ningún medio directa o indirectamente con las víctimas y su familiares ni con los testigos de la causa.
El abogado defensor de Granada, Álvaro Arias, señaló que ya transcurrieron los seis meses de la investigación y, que su cliente tiene suficiente arraigo en el país y por ende no existe peligro de fuga y por el riesgo de obstrucción, señaló “no existen evidencias para destruir, modificar o dañar algún elemento de prueba; tampoco elementos que puedan influir negativamente con respecto de algún testigo o perito”.
Por parte querellante en representación de las víctimas, abogados Rodrigo Yódice y Jorge Arturo Daniel, se allanaron al pedido de la defensa y señalaron que disienten en que la prisión preventiva, que había sido aplicada a Granada, sea catalogada como una pena anticipada.
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Corte confirmó prisión de Carlos Granada
La Sala Penal de la Corte, conformada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ratificó la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Emboscada para el exgerente de Alba Visión (Canal 9) Carlos Granada, a través de su AI N° 23.
El abogado Álvaro Arias, quien representa legalmente al comunicador, presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte, donde fue rechazado. Esto, después de que el auxiliar de justicia haya recurrido la prisión de Granada ante la Cámara de Apelación, que también confirmó la prisión.
Sobre la casación, el ministro Luis María Benítez Riera, al analizar el planteamiento, hizo especial hincapié en el artículo 477 del Código Procesal Penal (CPP) que establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
La ministra Carolina Llanes opinó que las resoluciones del Juzgado Penal de Garantías, que impone la prisión preventiva, y la de la Cámara de Apelaciones, que confirma dicho auto interlocutorio, “no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento”, que se establece como requisito en el artículo 477 del CPP. El ministro Manuel Ramírez Candia se adhirió a la opinión de la ministra Llanes.
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Carlos Granada usó su cargo para someter a víctimas, según MP
De acuerdo a la imputación presentada por el Ministerio Público (MP), Granada se valió de su cargo de jerarquía e influencia para presuntamente someter a seis víctimas que estaban subordinadas a él.
La defensa de Granada solicitó de nuevo que se suspenda la ejecución de la medida de prisión preventiva, algo que ya fue rechazado el pasado 6 de enero.
Sin embargo, el Tribunal se ratificó en la decisión tomada en esa ocasión, opinando que el peligro de fuga u obstrucción de la investigación por parte de Granada, teniendo en cuenta “la posibilidad de que el imputado pueda influir (en las víctimas) o demás testigos”, se mantiene presente.