Caso Benjamín Zapag: jueza dicta libertad ambulatoria para Marcello Fretes

La jueza Lici Sánchez dictó hoy la libertad ambulatoria para Marcello Fretes Laterra (19), uno de los procesados por la brutal golpiza que sufrió el joven Benjamín Zapag en una discoteca asuncena. Con esto, se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario que pesaba en su contra.

El imputado Marcello Giovanni Fretes Laterra, acompañado de su abogada Sara Parquet, en sede de Palacio de Justicia para su audiencia de imposición de medidas.
Fotografía de archivo: el imputado Marcello Giovanni Fretes Laterra, acompañado de su abogada Sara Parquet, en sede de Palacio de Justicia.Virgilio Vera, ABC Color

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Este martes, la jueza interina Lici Sánchez otorgó la libertad ambulatoria para Marcello Fretes Laterra, uno de los procesados por lesión grave tras la brutal golpiza que recibió el joven Benjamín Zapag en noviembre del 2022 en la discoteca Morgan de Asunción.

Con lo decidido por la magistrada, se sustituye la medida cautelar de arresto domiciliario que pesaba sobre Fretes Laterra y se le había otorgado bajo la fianza real de tres inmuebles.

Asimismo, para este pedido de libertad ambulatoria se consideró la posibilidad de que el acusado pueda seguir sus estudios de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Asunción (UNA), siendo esta la casa de estudios de la que acreditó ser alumno.

Por otra parte, pese a su libertad ambulatoria, Fretes Laterra tiene las siguientes obligaciones:

  • Comunicar al juzgado de forma inmediata cualquier cambio de domicilio o número telefónico.
  • Comparecer en forma mensual los primeros cinco días hábiles de cada mes ante la secretaría del juzgado penal de garantías N° 3 para firmar el cuaderno de comparecencias.
  • La prohibición de salir del país sin autorización expresa y escrita del juzgado.
  • Presentar la constancia de matrícula en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción del presente año académico.
  • Prohibición de acercarse a la víctima en un radio de 500 metros.
  • Prohibición de mantener comunicación por medios electrónicos o informáticos y/o a través de terceras personas con la víctima (Benjamín Zapag).
  • Prohibición de mantener comunicación sea por medios electrónicos o informáticos con otros coprocesados en la causa.
  • Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes.
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