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La procesada dentro del denominado operativo A Ultranza, Patricia Noemí Rodríguez Ojeda, a través de su abogado defensor Nelson Antonio López, solicitó el cambio de calificación jurídica en relación a su imputación, pues la misma está procesada por lavado de dinero, pero según el artículo 44 de la Ley 1.340/88 y la defensa, pidió el cambio por el artículo 196 del Código Penal, en atención a que con este último la pena es menor ante una virtual condena.
Si embargo, la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía de Bassani, a través de su AI N° 355, resolvió rechazar el pedido de cambio de calificación jurídica de la conducta de la incoada Patricia Rodríguez.
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La defensa de Patricia Rodríguez señaló que la imputación formulada por el agente del Ministerio Público, Deny Yoon Pak, carece del elemento de tipicidad y también de nexo causal entre la acción desplegada y el resultado causado.
Rodríguez es esposa de Alberto Koube Ayala, quien a su vez es propietario del “Grupo Tapyracuai SA”, a través del cual lavaba el dinero obtenido por la organización liderada de forma internacional por el uruguayo Sebastián Enrique Marset Cabrera y en Paraguay, por Miguel Ángel Insfrán Galeano, alias Tío Rico, estos dos últimos tienen orden de captura internacional.
Empresas de Koube y su esposa se habrían adquirido con dinero narco
De acuerdo con la imputación del Ministerio Público, en julio de 2020, Alberto Koube Ayala y Patricia Rodríguez adquirieron la firma Are Inversiones SA, respectivamente, con 78 acciones, numeradas del 01 al 78, con valor total de G. 3.900.000.000, y con dos acciones numeradas 79 al 80, con valor total de G. 100.000.000.
Ambos fueron designados, en asamblea ordinaria del 24 de julio de 2020, como presidente y directora titular, respectivamente.
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Luego, Alberto y Patricia habrían adquirido un inmueble donde funcionaba la aceitera “Aresa”, en la que invirtieron en mejoras por valor de G. 5.618.490.000, que sumado al valor del inmueble adquirido, de G. 3.409.980.000, totalizaría la suma de G. 9.028.470.000, dinero producto de la actividad ilícita de Marset.
Asimismo, se presume que Patricia Rodríguez habría utilizado la firma La Hortensia, de la que es directora y presidenta con 900 acciones y Koube con 100 acciones, para poner en circulación las ganancias ilícitas obtenidas por el imputado y prófugo Sebastián Marset, de acuerdo con datos de la Fiscalía.
Igualmente, Rodríguez habría utilizado cuentas y bienes registrados a nombre de José Ugarriza, de cuyas cuentas también se ordenó el bloqueo, con el fin de simular la titularidad de los bienes comprados y así disfrutar de los beneficios provenientes del tráfico de drogas.
Imputación carece de tipicidad y nexo causal, según defensa
El abogado Nelson López fundó su pedido de cambio de calificación señalando la “carencia del elemento objetivo de la tipicidad, pues en ninguna parte del acta de imputación se alegó y mucho menos se indicó elementos de pruebas para considerar, por lo menos en grado de sospecha fundada (Art. 302 CPP), que la señora Patricia Rodríguez ‘sabía’ que el dinero con el cual se adquirió la empresa Ares Inversiones SA y las otras operaciones que se le atribuyen, eran productos de actividades ilícitas realizadas por el tal Marset”.
Añadió que su condición de esposa la convierte en copropietaria de los bienes de su esposo Alberto Koube, “pero eso no significa que haya participado con él en hecho ilícito alguno, si así lo fuere, teniendo en cuenta que nuestro modelo del sistema penal es de acción y no de autor, donde cada uno responde por sus hechos”, por ende hay “inexistencia del nexo de causalidad”.
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Además, “en la imputación no se brinda información de qué manera, cuándo, cómo, ni cuánto recibió y en base a qué elemento puede sostenerse que ella sabía el origen ilícito del dinero de Marset, con quien nunca tuvo relación alguna de ninguna laya”.
En tal sentido, la defensa de Patricia Rodríguez sostuvo que “las acciones descritas en la imputación están referidas en términos genéricos y ambiguos, no especificándose las cantidades recibidas para realizar las transacciones aludidas de ilegal, que son datos esenciales a la naturaleza del hecho y determinantes para la defensa material” y por lo tanto “forzadamente se encuadraría dentro del tipo penal previsto en el Art. 196, inciso 1º, numeral 4º, en concordancia con el inciso 2º, numeral 5″.
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Ministerio Público se mantuvo en su postura
El Ministerio Público respondió a lo dicho por la defensa señalando que “al analizar el planteamiento de la defensa técnica queda claro que ello, más allá de su desacuerdo respecto a los hechos imputados en realidad, principalmente versa en su disconformidad con relación al tipo legal al cual fue subsumida la conducta de Patricia Rodríguez”.
La Fiscalía indicó que “la Ley 1340/88 tuvo una modificación y ampliación en el año 2002, es decir, posterior a la promulgación del Código Penal, mediante la Ley 1881/02, y al ser una ley penal que castiga de manera más específica conductas que prohíben o mandan a evitar las actividades del narcotráfico, de ninguna manera se puede conciliar que ellas hayan sido derogadas, ni siquiera tácitamente, por el Código Penal”, como arguyó la defensa.
“En cuanto a los demás puntos expuestos por el incidentista, teniendo en cuenta que todos ellos están dirigidos a su pretensión, cual es el cambio de calificación, y al no ser ello procedente, queda evidenciado que, por la misma razón, tampoco corresponde su análisis”, manifestó en su respuesta el fiscal Deny Yoon Pak.
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Para el juzgado, imputación está correcta
A su momento de emitir su análisis, la jueza Rosarito Montanía expuso que para la defensa técnica los hechos atribuidos a su defendida carecen de los presupuestos de la tipicidad objetiva, contemplado en el artículo 44 de la Ley 1340/88, consistente en el nexo causal entre la acción cometida por Patricia Rodríguez”.
Sin embargo, “para esta Magistratura, los elementos señalados en el acta de imputación respectiva, son suficientes para acreditar a prima facie que la procesada, esposa del co-procesado Alberto Koube, sería responsable de la comisión del hecho punible investigado previsto en el Art. 44 de la Ley 1340/88″, teniendo en cuenta que hay elementos suficientes sobre la participación de la misma, en la comisión de dicho ilícito”.