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Benjamín Zapag, hijo de Raúl Zapag, expresidente de Cerro Porteño, sufrió una triple fractura facial y maxilar, luego de haber recibido una brutal agresión en la discoteca Morgan.
El abogado José Casañas Levi, especialista en el fuero penal, argumentó esta mañana que la conducta del presunto agresor es un hecho punible de “lesión grave”, enmarcado en el artículo 112 del Código Penal.
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El presunto agresor de Benjamín tuvo una conducta de dolo, según explicó. “Si alguien dispara un puño con su brazo hacia la cabeza de otra persona, no puedo decir que eso fue culposo; es obvio que es una conducta que busca causar daño y eso se llama dolo”, subrayó.
“Estos casos, así como se relatan, son de lesión grave porque el victimario, si no busca ponerle en esa condición (riesgo de muerte), él ya es consciente de que le puede poner y eso ya es suficiente”, agregó.
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El Código Penal y la “lesión grave”
El artículo 112 del Código Penal menciona que:
1º. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:
- 1. pusiera a la víctima en peligro de muerte;
- 2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;
- 3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o
- 4. causara una enfermedad grave o afligente.
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2º. El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.
Imputados y prófugos tras brutal golpiza en Morgan
Los presuntos autores de la golpiza a Benjamín Zapag fueron identificados como Héctor Grau Arroyo y Marcello Fretes Laterra.
Ambos ya fueron imputados por la Fiscalía por lesión grave, pero siguen prófugos de la Justicia.