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El Tribunal de Apelación penal, Segunda Sala, conformado por los magistrados Delio Antonio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y José Fernández Rodríguez, confirmó a través de su SD N° 61 la pena de 10 años para César Ramón Ortiz Sosa, alias “Gordito lindo” o “Gordo Capiatá”, como autor de un hecho de robo agravado cometido el 30 de julio de 2018 en una estación de servicios del emblema “Barcos & Rodados”, ubicada sobre la avenida Fernando de la Mora.
También ratificó la Sentencia Definitiva N° 137 del 26 de abril de 2022 contra los demás integrantes de la banda, Luis Alberto Cohener Ayala y Flaminio Álvarez Martínez, sentenciados a 10 años de pena privativa de libertad tras ser encontrados culpables de robo agravado, en calidad de coautores.
Igualmente, el Tribunal de Apelación confirmó la pena de cinco años de cárcel para el rescatista de la banda de asaltantes Édgar Rodrigo Acosta Coronel, declarado culpable por robo agravado en calidad de cómplice.
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Todo esto tras la apelación especial presentada por la defensora pública Dorina Frutos, representante de Luis Alberto Cohener Ayala; el abogado Édgar Eduardo Benítez Santacruz, representante de Édgar Acosta Coronel; la defensora pública Cynthia Raquel Noguera Chaparro, representante de Flaminio Álvarez Martínez, y el defensor público Carlos Arce Letelier, representante de César Ramón Ortiz.
Nuevo juicio por vicios detectados
Por su parte, el abogado Juan Carlos Martínez Castel, en representación de Ignacio Cándido Acosta, también planteó un recurso de apelación especial contra la SD N° 137, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por la juez Olga Ruiz González e integrado por sus colegas Víctor Medina Silva y Anselma Inés Galarza.
La defensa señaló como agravio la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura, pues Ignacio Acosta fue acusado como cómplice y, al momento de los alegatos, el fiscal Giovanni Grisetti solicitó el cambio de calificación y que sea juzgado como coautor.
En ese sentido, sostuvo la defensa que “no obra ni en el acta ni en la sentencia definitiva la intervención del Tribunal respecto a la modificación de la calificación legal peticionada por el agente fiscal interviniente durante la exposición tanto de sus alegatos iniciales como finales”.
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Por su parte, el camarista Delio Vera señaló que “desde el momento que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado la advertencia, este órgano juzgador debía recibir nuevamente la declaración del procesado Ignacio Acosta, quien a partir de ese momento estaría en conocimiento de la posible aplicación de esta facultad por parte del tribunal”.
En ese marco, “atendiendo a que el relato del hecho que fue acreditado y juzgado fue alterado respecto a la calificación considerada por el tribunal y por las partes durante el desarrollo del juicio oral, imposibilitando que la defensa efectivamente se determine en base a los hechos acusados y juzgados, queda patente la inobservancia de las normas procesales y legales”.
Como conclusión, el Tribunal de Alzada consideró prudente la anulación de la SD N° 137 en relación a Ignacio Acosta y, en consecuencia, el reenvío de los antecedentes a los efectos de que se lleve a cabo un nuevo juicio.
Agravios de las defensas de condenados
El defensor público Carlos Arce, representante de César Ramón Ortiz, señaló la inobservancia del principio de continuidad y concentración; sin embargo, los camaristas, tras analizar el acta de juicio oral, detectaron que el Tribunal de Sentencia decretó 13 recesos que debían estar fundados; sin embargo, los mismos no afectaron la sentencia.
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También cuestionó la sana crítica de los jueces de sentencia, pero -a los ojos de los camaristas- “surge entonces que la sentencia impugnada contiene la explicación y justificación detallada de la decisión, con total respeto de los principios lógicos y jurídicos”.
La defensa de Luis Alberto Cohener refirió como agravio que “las pruebas producidas no se compadecen con el relato fáctico del hecho; es decir, no hay consecuencia y menos aún certeza entre el acervo probatorio colectado y producido durante el juicio”. Además, “no se ha podido probar de manera unívoca, fehaciente su relación en el hecho de robo agravado”.
El fiscal Giovanni Grisetti sostuvo, por su parte, que el Tribunal de Sentencia realizó la reconstrucción fáctica del hecho y formó su convicción a través de la correcta apreciación de todas las pruebas producidas en juicio. En ese proceso, el Colegiado ha acreditado la participación de Cohener Ayala en el hecho de robo.
En cuanto a la situación de Édgar Acosta, su abogado defensor Édgar Benítez señaló falta de sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, pues a pesar de “no tener ningún elemento ni indicios siquiera de que el mismo ha sido partícipe del hecho ni estado en los alrededores, fue condenado”.
Además, Benítez recalcó que el Tribunal debió fundamentar adecuadamente “cuál es la cooperación brindada y la importancia de esta para determinar la antijuridicidad, su grado de reprochabilidad y, en consecuencia, su punibilidad”.
El agente del Ministerio Público respondió el reclamo de la defensa técnica con que “Édgar Acosta contribuyó al aportar un medio útil para la huida de los sindicados”, al tiempo de admitir que “ni los testigos ni los videos de circuito cerrado y consecuentemente los informes técnicos permiten directamente sindicar a los partícipes ni ubicarlos en el lugar y momento del hecho. Sí brindan indicios importantes que al ser concatenados y comparados entre sí determinan la participación de cada uno en el ilícito”.
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Asalto a surtidor
El lunes 30 de julio de 2018, cuatro maleantes llegaron hasta una estación de servicios Barcos y Rodados, ubicada sobre Fernando de la Mora casi Parirí, en zona de la Terminal de Ómnibus de Asunción. Tres descendieron del rodado, redujeron al guardia y se dirigieron hacia las oficinas administrativas, donde despojaron al encargado de la recaudación del fin de semana consistente en la suma de G. 39 millones.