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Quedó confirmada la imputación por coacción sexual contra el periodista Carlos Granada. La Cámara de Apelaciones, Tercera Sala, por Auto Interlocutorio (AI) N° 331 del 19 de octubre de 2022, confirmó el AI N° 767 del 9 de setiembre de 2022 dictado por el juez penal de garantías N° 12 Julián López Aquino, por el cual no hizo lugar al incidente de nulidad de actuaciones dirigido contra el acta de imputación y la providencia del 29 de agosto de 2022, cuestión planteada por la defensa del imputado Carlos Javier Granada Fernández, procesado por presuntos actos contra la autonomía sexual.
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Los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, por unanimidad rechazaron el incidente de nulidad de actuaciones del acta de imputación fiscal, y en consecuencia confirmaron el hecho punible de coacción sexual que el Ministerio Público atribuye como uno de los delitos perpetrados, supuestamente, por el exgerente de prensa Carlos Granada del Grupo Albavisión, quien está también procesado por presunto acoso sexual y coacción.
Carlos Granada: lo que dice la defensa
El abogado defensor Álvaro Arias cuestionó en su apelación que el acta de imputación del Ministerio Público no describió los hechos en que se funda la imputación, por lo que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso garantizado por la Constitución Nacional.
Agregó que el imputado no puede explicar o implementar su defensa porque el Ministerio Público solo transcribió las declaraciones de las denunciantes y no realizó el trabajo de subsunción de la conducta de Carlos Granada con respecto al hecho punible de coacción sexual.
Asimismo, tampoco la Fiscalía fundamentó por qué la conducta atribuida a Carlos Granada puede considerarse como coacción sexual, refirió la apelación de la defensa.
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Ministerio Público pidió rechazar apelación
Las fiscalas Claudia Aguilera y Nathalia Paola Silva sostuvieron al contestar el traslado de la apelación de la defensa que en el acta de imputación se han descrito concretamente los actos sexuales realizados, contra quienes fueron dirigidos y la modalidad utilizada contra las víctimas. En ese contexto, “habría usado la fuerza, sujetándolas de las piernas, brazos, cabeza, tapándoles la boca con las manos, a efectos de someterlas a padecer actos sexuales consistentes en tocamientos en los senos, las nalgas, entrepiernas y vagina, así como besos en la boca para aumentar su lívido”, según el Ministerio Público.
La Fiscalía también afirma: “Incluso pese a la resistencia y negativa de las víctimas, además de ello habría amenazado a las mismas utilizando su jerarquía de Gerente de Prensa”. Aseguran las fiscalas que en el acta de imputación fiscal, se describió que las conductas al mismo tiempo infringirían las disposiciones del artículo 120 del Código Penal “coacción”.
Indican que las víctimas se vieron obligadas a padecer actos no queridos mediante la fuerza en algunos casos y en otros, mediante la amenaza a sus fuentes de trabajo y subsistencia, en el sentido de tolerar cambios de horario, y funciones en forma abrupta, que eran consecuencia de las negativas a seguir padeciendo los actos sexuales no queridos y los actos con fines sexuales.
Las fiscalas Aguilera y Silva asimismo nombran en su contestación a las supuestas víctimas de los ataques sexuales, e indican que los relatos son coincidentes con los testimonios brindados en sede fiscal, así como las brindados en oportunidad de la contención psicológica y toma de relatos realizados ante las psicólogas del Centro de Atención a Víctimas del Ministerio Público.
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Argumentación de la Cámara para rechazar la nulidad
La Cáara de Apelaciones, al analizar el incidente planteado por la defensa y considerar la contestación del Ministerio Público, refiere que en la causa se identificó correctamente al imputado, como asimismo las agentes fiscales intervinientes realizaron la descripción sucinta de los hechos que se le atribuyen al imputado, han procedido a realizar la calificación preliminar de las conductas e indicaron el tiempo que estiman necesario para formular la acusación.
“En ese sentido, vemos que los requisitos exigidos en el citado artículo se han cumplido para la admisión de la respectiva imputación”, concluyen los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín para rechazar el incidente de nulidad de actuaciones del acta de imputación fiscal.
El caso por acoso sexual contra Carlos Granada
Las agentes del Ministerio Público Claudia Aguilera, Luz Guerrero y Nathalia Paola Silva presentaron imputación por coacción sexual, acoso sexual y coacción el 27 de agosto pasado contra el entonces gerente de prensa del Grupo Albavisión Carlos Javier Granada Fernández, por haber abusado, supuestamente, de seis periodistas.
Las agentes fiscales del caso solicitaron como medida cautelar la prisión preventiva de Carlos Granada, que debe ser dispuesta en la audiencia de imposición de medidas, una vez que se destrabe el caso.
Carlos Granada hasta el momento no se puso a disposición del Ministerio Público para afrontar el proceso penal.