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Por Auto Interlocutorio N° 364 del 13 de octubre de 2022, la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, integrada con los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Digno Arnaldo Fleitas y Emiliano Ramón Rolón, revocó el Auto Interlocutorio N° 1558 del 25 de agosto de 2022, dictado por la jueza de ejecución penal N° 2 Letizia Paredes, y en consecuencia, ordenó la libertad condicional del excontralor de la República Oscar Rubén Velázquez Gadea, condenado a 4 años de prisión por lesión de confianza.
El camarista Arnulfo Arias Maldonado manifestó que la jueza Letizia Paredes había denegado el pedido de libertad condicional realizado por el excontralor Oscar Velázquez Gadea, justificando la magistrada la necesidad del cumplimiento de los periodos de progresividad, previsto en el Art. 43 de la Ley de Ejecución. Sin embargo, habiendo cumplido el condenado el plazo proporcional de su pena, previsto en el inc. 1° del art. 51, no se debería privar del derecho que le es concedido por la ley, supeditándolo a los periodos por resultar injusto, indicó el magistrado.
Por su parte el camarista Digno Arnaldo Fleitas dijo compartir la opinión de su colega Arias Maldonado. Indicó que el excontralor Velázquez Gadea reunía los requisitos establecidos en el artículo 51 inc. 1° del Código Penal. Agrega que la jueza Paredes no ha mencionado específicamente cual requisito de la citada norma no cumplió el condenado.
En el caso del camarista Emiliano Ramón Rolón señaló que según los antecedentes, en fecha 7 de diciembre de 2021 el condenado se puso a disposición de la justicia, por lo que le faltaría 1 año, 5 meses y 3 días para compurgar la totalidad de la pena de 4 años. Debe compurgar su pena el 12 de mayo de 2023. A partir del 10 de enero de 2022 podía solicitar la libertad condicional, según explicó.
Agregó Rolón que el art. 51 de la Ley 3440 de Ejecución Penal, donde se establece las condiciones generales para el otorgamiento de la libertad condicional entre éstas, el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, prognosis favorable de una vida futura y hasta la condición enervante, los cuales no fueron objeto de agravios, señalándose aspectos que contemplan el Código de Ejecución referidos a la necesidad del cumplimiento de las condiciones requeridas para las etapas de ejecución de la pena.
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Jueza penal se opuso a libertad condicional
La jueza de ejecución penal Letizia Paredes había argumentado para rechazar el pedido de libertad condicional que el excontralor Oscar Velázquez Gadea se encontraba dentro del régimen cerrado en el Periodo de Tratamiento, dentro de la Penitenciaría Industrial Esperanza.
Una vez que el condenado evolucione el Periodo de Pruebas, así como exige el Código de Ejecución Penal, deberá transcurrir de manera paulatina, luego la posibilidad de obtener la Salida Transitoria y por último la libertad condicional.
Fiscalía se opuso
Por su parte, la Fiscalía de Ejecución asimismo se había opuesto a la concesión de la libertad condicional para Oscar Velázquez Gadea. En el mismo sentido, opinó que no se habían cumplido los pasos previstos en el Código de Ejecución Penal para que el condenado sea beneficiado con la libertad condicional.
Antecedentes del caso
Las juezas de sentencia Mesalina Fernández, Gloria Hermosa y Mercedes Aguirre, el 12 de mayo de 2019, sentenciaron a 4 años al excontralor Oscar Rubén Velázquez Gadea por lesión de confianza, revocaron sus medidas y lo remitieron al penal militar de Viñas Cue.
Velázquez Gadea fue condenado en calidad de autor de lesión de confianza por el pago de horas adicionales a tres funcionarios. Además, la exsubcontralora Nancy Torreblanca fue penada a 2 años de cárcel, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Como cómplices de la lesión fueron condenados a dos años de cárcel también con suspensión, Roberto García, exdirector de RR.HH.; Luisa Almada, exdirectora administrativa; y Celia Cardozo, exauditora interna.
Por su parte, los funcionarios Liz Paola Duarte (secretaria vip), Reinaldo Gadea y Horacio Coelho recibieron penas de 1 año y 9 meses con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por cobro indebido de honorarios.
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Más de G. 200 millones por cobro indebido
Los tres funcionarios que fueron condenados por cobro indebido de honorarios, trabajaron 2.989 horas adicionales entre 2014 y 2015 y recibieron como pago la suma de G. 239.211.779.
Horacio Ariel Cohelo trabajó 647 horas y cobró desde enero hasta abril del 2015, G. 36.317.021. Sin embargo, el tribunal constató que todo ese tiempo estuvo en su casa, no había nada que comprobase que se encontraba trabajando. El funcionario era el encargado de recibir expedientes.
Mientras que Reinaldo Gadea trabajó 318 horas desde enero hasta abril del 2015 y cobró G. 36.811.318.
Liz Paola Duarte, quien según el tribunal no tenía ninguna formación universitaria, trabajó 2.024 horas desde junio del 2014 hasta abril del 2015 y recibió en concepto de horas extras G. 160.083.411.
Crítica al Ministerio Público
La jueza Mesalina Fernández criticó a la Fiscalía y al juez de Garantías por no haber admitido otras salidas antes del juicio: “Como tribunal es una arbitrariedad cuando no está fundamentado por qué a un grupo sí y a otros no al otorgar otras salidas; por qué no terminar el proceso en instancias previas para no someter a un tribunal de sentencia que tuvo que suspender al menos 30 juicios en otras causas también muy importantes al eventual mismo resultado que hubiera tenido de concederle el derecho a tener una salida alternativa”.
También el hecho que se atribuía al excontralor, el de asignar cargos con líneas salariales para funcionarios que no reunían los requisitos no se comprobó, debido a que no se demostró el perjuicio que se ocasionó a la institución por la falta de una pericia técnica de gestión, refirió la jueza Fernández.
Funcionarios absueltos
Fueron absueltos Alicia Acevedo, Richard David López, Leonardo Núñez, Pedro Jara, Hugo Medina y Ana Monges. Con respecto a dos de ellos, López y Jara, tenían formación universitaria y podían ocupar los cargos.
En relación con Ana María Monges, la Fiscalía sostuvo en la acusación que al momento de pedir el plus, en forma retroactiva, que pagan por contar con un título universitario, la misma todavía no había accedido a la certificación académica correspondiente e igual cobró de marzo a setiembre del 2014, G. 11.375.075.
Sin embargo, la jueza Gloria Hermosa explicó que Monges concluyó su carrera de Contaduría Pública el 8 de junio del 2013 en la UNA, según las documentaciones a las que accedieron, por lo que no existió ningún cobro indebido de honorarios.