Excluidos por el sistema

La primera y única enmienda existente hasta ahora en nuestra Constitución fue realizada entre los años 2010 y 2011. La intención en aquel entonces fue otorgarles el derecho del sufragio a los paraguayos que, por diferentes motivos, viven en el exterior.

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Elaborado y aprobado en el Congreso el proyecto de enmienda, fue puesto luego a consideración de todos los electores del país, que a través de un referéndum aprobaron la propuesta de enmendar un artículo de la Constitución.

Así, a través de ese agregado, el artículo 120 fue modificado, estableciendo desde ese momento que son electores, TODOS los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años.

Incluso le agregaron expresamente al artículo la aclaración de que los paraguayos residentes en el extranjero son electores, algo innecesario a nuestro modo de ver, pero necesario según los impulsores, en el afán de que no queden dudas sujetas a posteriores interpretaciones interesadas y distorsionadas, que relativicen este derecho expresamente establecido en el artículo constitucional.

El proyecto de enmienda fue aprobado por los Diputados en octubre de 2010, por el Senado en abril de 2011 y por un referéndum realizado el 9 de octubre de ese mismo año, en medio de una campaña prácticamente sin oposición, en la que el SÍ obtuvo más del 78 por ciento de los votos y la participación, quizás por falta de competencia, fue de poco más del 12 por ciento de los electores.

Desde ese momento TODOS los ciudadanos paraguayos tenemos el derecho de ejercer el sufragio, pero además la obligación de hacerlo, recordando que según también la propia Constitución, es un derecho y deber del ciudadano, constituyéndose en la base del sistema democrático y representativo.

Ese es también un punto central, si se establece esta obligación constitucional para quienes viven fuera, el Estado debería arbitrar los medios para que cada uno de los paraguayos que viven en diferentes países del mundo, tengan la posibilidad de emitir sus votos.

Pero hasta aquí muy poco se hizo para profundizar el cumplimiento de este derecho y obligación.

Lo que ocurrió esta semana es una muestra de ello, sin siquiera considerar la opinión de los colectivos de migrantes paraguayos que viven en el exterior, conforme lo establece una ley nacional, se elaboró un proyecto que fue aprobado primero en Diputados, y esta semana en Senadores, en el que se hace más burocrática la inscripción en el padrón electoral de los residentes en el exterior, anulando la posibilidad de inscribirse exclusivamente vía web y obligando a acudir personalmente a los consulados para hacerlo.

Con el argumento de que los muertos podrían votar o de que el padrón nacional podría ensuciarse, los senadores oficialistas y sus aliados sancionaron la ley, que fue duramente criticada por paraguayos que viven en nuestros principales países de acogida como España, Argentina, Estados Unidos y Brasil, quienes a través de redes sociales y medios tradicionales se quejaron de que en lugar de hacer factible el cumplimiento del derecho, se restringe más la posibilidad de participación.

Aquí, el tema central es la voluntad, ya desde la Justicia Electoral aclararon que es factible la profundización del cumplimiento del derecho constitucional, con una modificación legal que incluso permita el voto telemático o por correo postal, como se hace en otros países, garantizando la certificación de la identidad del elector y el carácter secreto del voto.

Algo debe hacerse para respetar el derecho que, garantizado por la Constitución, tienen los cientos de miles (o millones) de paraguayos que viven fuera, quienes solo el año pasado remesaron a sus familias que viven aquí más de 620 millones de dólares, producto de su trabajo y desarraigo.

guille@abc.com.py

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