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El Senado sancionó el miércoles pasado la ley que universaliza e incorpora automáticamente al régimen de pensión para adultos mayores desde los 65 años, a todos aquellos que aún no formen parte del registro que se fue elaborando y ampliando a través de empadronamientos que quedaban a cargo de las municipalidades.
Los senadores aceptaron el miércoles las modificaciones que habían introducido los diputados, y de ese modo quedó sancionada la normativa que también establece un par de excepciones para adelantar a dos grupos el cobro de la pensión de un cuarto del salario mínimo, poco menos de 700 mil guaraníes a valores actuales.
Las personas con discapacidad severa, constatadas y certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, podrían recibir la pensión desde los 60 años, y los miembros de comunidades indígenas, desde los 55.
Podrían, ya que la ley sancionada por el Poder Legislativo, debe aún ser promulgada o vetada, total o parcialmente, por el Poder Ejecutivo.
Pero el reconocimiento social del que hablamos al principio no hace referencia solo a esta pensión, que ya está vigente desde hace varios años, y que sigue excluyendo a cientos de miles de adultos mayores a través de censos municipales que hasta ahora se utilizaron en muchos casos con fines prebendarios y proselitistas.
La ley sancionada también incorpora para las personas mayores de 65 años de edad el acceso al pago del medio pasaje en el transporte público urbano, interurbano, de corta, mediana y larga distancia nacional, obligando a implementarlo como máximo en 90 días desde la promulgación y entrada en vigencia de la ley.
La intención es positiva. Finalmente, al igual que en muchos otros países más agradecidos con sus adultos mayores, éstos podrían comenzar a tener en nuestro país, algún tipo de reconocimiento social, recordando que la misma ley sancionada también establece que el Ministerio de Salud deberá coordinar con las secretarías de Cultura, Deportes, Turismo y los gobiernos departamentales y municipales, las medidas que aseguren el acceso preferencial de este grupo de la población a los bienes y servicios culturales, en formatos y condiciones asequibles, además de prever la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.
Llegado este punto deben sin embargo ser señalados varios aspectos.
El primero y más importante es que la ley fue sancionada sin tener un estudio sólido del impacto presupuestario de la universalización de la pensión, y por ende tampoco señalar de manera clara cómo se obtendrán los fondos para ello.
La ley crea un denominado Fondo de Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, que deberá ser financiado a través de los ingresos genuinos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, obligando a incluir anualmente a un mínimo de 30 mil nuevos beneficiarios, comenzando por los de mayor edad.
En lo que se refiere al medio pasaje obligatorio para las empresas, tampoco se analizó cuál es el impacto económico y la reacción que previsiblemente generará esto desde ese gremio.
“Hay varias deficiencias que van a tener que ser salvadas” nos decía en la 730 AM, el senador opositor Rafael Filizzola, uno de los proyectistas, quien recordaba que se introdujeron varias modificaciones que hicieron que la ley saliese con varios artículos mal redactados.
Algunas voces críticas ya señalaron que es una irresponsabilidad política de sancionar una ley que amplía una inversión social pero sin contemplar de dónde se sacará el dinero.
Creemos sin embargo que la intención es correcta, al tratar de hacer un poco menos hostil y más agradecida la convivencia con quienes transitan la etapa final del camino de la vida.
El Ejecutivo puede profundizar y encaminar esta intención.