La casta

Es en la India donde está perfectamente ejemplificado el concepto de una casta, un grupo social al que se pertenece por nacimiento, y que, dentro de una etnia, se diferencia por su rango e impone la endogamia, es decir, las relaciones exclusivamente dentro de ese mismo grupo social.

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Y es en un territorio al sur de las antiguas Indias a las que llegó Colón, en donde está perfectamente ejemplificado el concepto de una casta inescrupulosa a la que se pertenece manipulando voluntades en beneficio propio.

En estos días el Poder Ejecutivo prepara el proyecto de presupuesto para el próximo año, para remitirlo luego al Legislativo para su estudio, a más tardar el 1 de setiembre.

Es, sin dudas, la ley fundamental de la República, la más importante de todas las relacionadas a la administración del Estado, el corazón del funcionamiento de este ogro filantrópico, tomando prestado el concepto desarrollado por el escritor mexicano Octavio Paz.

Es en ese estudio presupuestario en donde perfectamente un caballo puede ser transformado en camello, y en donde ante el menor descuido recibimos miles de millones de goles en contra.

Para tratar de ponerle un freno al despilfarro del dinero público, un senador presentó en el año 2020 un proyecto de ley estableciendo varias medidas de racionalización y control del gasto público, entre las que está la prohibición expresa de nombrar o contratar, ni siquiera en cargos de confianza, a parientes de las máximas autoridades y los demás miembros de órganos colegiados, senadores y diputados por ejemplo, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El proyecto sorprendentemente fue sancionado por el Legislativo y promulgado por el Ejecutivo, convirtiéndose en ley de la República, con decreto reglamentario incluido, desde febrero de 2021.

Pero entonces, ¿por qué nos siguen enchufando a toda su parentela en el presupuesto público? se preguntará.

Aquí es donde nunca estuvo mejor aplicado aquello de que hecha la ley, hecha la trampa.

Ante la vigencia de la nueva ley, la casta privilegiada decidió establecer entonces una categoría de ciudadanos de primera y de segunda al estudiar el proyecto de presupuesto público para el año siguiente.

Sin mucho debate ni oposición, la casta incluyó un párrafo final, dentro de un artículo, estableciendo textualmente que “el Poder Legislativo, el Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) y los organismos auxiliares de Justicia, podrán realizar nombramientos, contrataciones y promociones de cargos, CON EXCEPCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” Y LA LEY 6622/2020 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO”.

Con ello, con una maniobra apoyada por la mayoría, se excluyen de la obligación de cumplir dos leyes vigentes en la República.

El párrafo es incluido textualmente desde hace tres años, y las sucesivas leyes presupuestarias fueron promulgadas sin la oposición del presidente Abdo en 2022 y 2023, y del presidente Peña para este 2024.

La casta privilegiada queda así exceptuada de la obligación de racionalizar el gasto público, más allá de lo que dice la propia Constitución en el artículo 47, donde estableciendo las garantías de la igualdad, ordena taxativamente en su inciso 2 que el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad ante las leyes.

Algo que claramente se viola desde hace tres años en la ley más importante del país.

guille@abc.com.py

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