Historia de terror

Probar un hecho punible de acoso o abuso sexual suele ser muy complejo, particularmente en el primero de los casos, porque en última instancia, y ante la ausencia de evidencias, es la palabra de uno contra el otro. Incluso cuando se trata de abuso sexual “con acceso carnal”.

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En este tipo de casos tampoco está ausente la posibilidad de que se utilice la acusación con fines extorsivos; económicos o políticos o de la finalidad que fuere. Un intendente está enfrentando una situación de esta naturaleza luego de no haber renovado un contrato de trabajo. El famoso caso Julian Assange es otro ejemplo; le instalaron una denuncia por presunta violación a una mujer para meterlo preso.

Estas consideraciones viene a cuento de un caso acontecido en la Tercera Circunscripción Judicial de la República, donde un Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Gustavo Arzamendia (presidente), Nilda Caballero y Melissa Carlson, absolvió de culpa y cargo a un sujeto acusado de abuso sexual en perjuicio de una menor de 12 años.

El tribunal no encontró la existencia del hecho punible de abuso sexual en niños, que todos los mensajes y fotos que intercambió la menor con el adulto no tienen contenido o tinte sexual. Y me remito a los elementos arrimados a juicio por el fiscal de la causa, Walter Castro, contenidos en la carpeta de investigación fiscal y que refieren al intercambio de mensajes entre la niña y el adulto, tales como “te amo”, “sos mi vida”, “te voy a regalar un anillo porque me quiero casar contigo”, “tengo retraso menstrual y me preocupa ya que tengo un sangrado”, “no te voy a delatar”. Se incluye un video de mujeres desnudas enviadas por el hombre a la menor.

En cámara Gesell la menor confirma toda interacción de mensajes con el adulto y niega haber tenido relaciones sexuales, y describió al hombre con una persona cariñosa y amable. Un dato significativo es que tres meses después de efectuada la denuncia por el presunto abuso, la menor se escapa del colegio y se va a la casa del sujeto, y frente a dicha casa fue rescatada por personal de Antisecuestro e investigación de delitos de la Policía Nacional.

La Ley 6002/2017, que modifica el artículo 135 del Código Penal, habla del abuso sexual en niños. En el apartado “b” del Art 135 refiere al “Abuso por medios tecnológicos”, y dice puntualmente: “El que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.

Para la fiscalía, el Tribunal “valoró solo algunas pruebas que podrían eventualmente tener valor de descargo”, pero no consideró las pruebas de cargo, como las citadas más arriba. Se espera que la fiscalía apele el fallo, y veremos cómo termina la historia.

jaroa@abc.com.py

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