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El que recibe dinero o instrucciones de Estados u organizaciones extranjeros es un agente de ese Estado o de esas organizaciones. Ruego a los enemigos de la ley de transparencia de las ONG que me aclaren públicamente, pero con sus nombres, si no es así. Agustín Carrizosa, Marta Ferrara, Mane Riera, a ustedes les pregunto.
La pregunta que sigue es si agentes extranjeros deben tener participación en la gobernanza de nuestro Paraguay sin que se sepa que son agentes extranjeros y sin que se sepa agentes de qué Estado o de qué organizaciones extranjeras son. También ruego a los enemigos de la ley de transparencia de las ONG que digan públicamente, con sus nombres, si creen que si. Oscar Ayala Amarilla, Raúl Benítez, Enrique Duarte, a ustedes les pregunto.
Y la siguiente pregunta obvia es de dónde sale la idea de que los Estados y las organizaciones extranjeras no trabajan por sus propios intereses. Pido encarecidamente a los enemigos de la ley de transparencia de las ONG que digan públicamente, con sus nombres, que los Estados y las organizaciones extranjeras no trabajan para los intereses de esos Estados y organizaciones. Adalberto Martínez, Eduardo Nakayama, Marco Aurelio González, a ustedes les pregunto.
Estoy seguro que los mencionados contestarán que los Estados y organizaciones extranjeros que pagan e instruyen a agentes para intervenir en la gobernanza de nuestro Paraguay son parte de los coros celestiales y que solamente les mueve el afán de hacernos el bien. Y que ellos son siervos de esos coros celestiales para implementar el bien en nuestro país.
Por eso quiero que su respuesta sea pública y registrada, para que el pueblo paraguayo la contraste con las realidades de la Historia: Los países no tienen amigos o enemigos, tienen intereses (Lord Palmerston), y decir que son coros celestiales amerita un registro histórico.
Justamente porque los países tienen intereses, Canadá aprobó en junio de esta año 2024 su “Ley de Transparencia y Responsabilidad por la Influencia Extranjera” (FITAA, por sus siglas en inglés), inspirada en la estadounidense Ley de Registro de Agentes Extranjeros (FARA, por sus siglas en inglés, 22 U.S.C. § 611 et seq) que quien tenga interés va a encontrar con mucha facilidad en la página del Departamento de Estado de Estados Unidos dedicada a las ONG.