Ni Mandrake creería

Mudos. Así nos quedamos cuando oímos al Fiscal General del Estado, profesor doctor Emiliano Rolón, diciendo que no pueden dar acceso a la familia del asesinado fiscal Marcelo Pecci porque el marco legal lo prohíbe.

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Si esto es cierto para el caso Pecci, confirma que el caso del Fiscal Aldo Cantero y de su patrón el abogado Pedro Ovelar habría sido ilegal. Ovelar tuvo acceso completo a la carpeta: él dirigía la investigación.

El que no puede legítimamente LO MENOS, mucho menos, puede LO MÁS.

La situación es más grave. El Dr. Emiliano Rolón carga con la culpa de no haber dicho UNA SOLA PALABRA sobre las investigaciones que dijeron haber desplegado, internamente, sobre el escandaloso caso donde Ovelar planeaba, programaba y decidía QUÉ, CUÁNDO, CÓMO, DÓNDE, y a QUIEN había que acorralar. Fueron tan lejos que mientras negaban información a los investigados, Ovelar se escondía para no encontrarse con aquellos a quienes ordenaba investigar. Y cuando no podía personalmente, enviaba su camioneta y su chofer para repartir los oficios.

Los artículos que rigen la ley del Ministerio Público pulverizan las historietas que nos andan contando. Están para representar a la sociedad y velar por el derecho y las garantías constitucionales (art. 1), están obligados a actuar de oficio “sin necesidad de solicitud o impulso” (art. 5), cuando que nos llegaron a decir que tomar conocimiento de posibles ilicitudes constatadas por la Contraloría General de la República no significaba que ellos tuvieran que intervenir. En su artículo 8 dice que el Fiscal General debe no solamente publicar anualmente una memoria de los principales asuntos sino “informar” a los medios de comunicación sobre las principales investigaciones sin afectar reserva de actuaciones judiciales o el principio de inocencia.

La ley tiene 105 artículos. Para no aburrir, detengámonos en el artículo 9: “El Ministerio Público se informará sobre la situación y los reclamos de la víctima de un hecho punible y, a su requerimiento, les informará sobre la marcha y el resultado de sus investigaciones y sobre el estado del proceso”. A no ser que haya algún problema gramatical, o que el artículo esconda un pasadizo mágico que solo conocen algunos letrados, parece demasiado claro lo que dice: al solo requerimiento de una víctima se le informará de la marcha, el resultado de las investigaciones y el estado del proceso.

La contundente frase de 39 palabras contenida en la ley 1562 contradice violentamente los dichos del Fiscal General, nos llena de dudas y hasta nos sumerge en duras sospechas. ¿Qué es lo que ellos saben que no nos pueden contar? Solo puedo decir que hasta Mandrake desconfiaría.

mabel@abc.com.py

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