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La falencia formativa está evidenciada por la manera en que tratan la soberanía nacional: Como si fuera una entelequia citada por mero adorno en algún libraco pasado de moda.
Soberanía significa poder supremo. Hasta el 14 de mayo de 1811, la soberanía del Paraguay la tenía el rey de España. Desde el 15 de mayo siguiente, nuestros padres se la arrancaron a la Corona española y la tomaron para sí mismos y para nosotros.
Aunque los funcionarios citados al principio no lo sepan, la soberanía no es una estúpida diadema o un estúpido poema. Es la capacidad de administrarnos nosostros mismos, de decidir solos nuestro propio futuro, de resolver lo que hacemos con el país que nos pertenece a nosotros sólos, esos cuatrocientos seis mil setecientos cincuenta y dos kilómetros cuadrados del planeta Tierra que son nuestros, y de nadie más.
Está formalizada en nuestro contrato social, nuestra Constitución, en sus Artículos 2 y 3, que son la base desde la que debe entenderse toda nuestra Ley Fundamental; ningún Artículo de nuestra Carta Magna puede legitimamente entenderse o leerse como derogando a limitando sus Artículos 2 y 3.
La soberanía, como lo deja clarísimo el Artículo 3, consiste en que nosotros los paraguayos, y sólo nosotros los paraguayos y nadie más, detentamos el poder de administrarnos (Ejecutivo), el de darnos leyes (Legislativo) y el de juzgarnos (Judicial) y que ninguno de esos poderes puede delegarlos. Los funcionarios que ejercen por mandato del pueblo esos poderes tienen una prohibición constitucional expresa y taxativa: No pueden delegar esos poderes ni en todo ni en parte.
Lo señalo porque los funcionarios citados al principio quieren hacer creer que el reconocimiento que nuestra Constitución hace de un orden jurídico supranacional (Art. 145) les autoriza a delegar nuestra soberanía en la Comisión Europea (internalizar mediante un acuerdo internacional la delegación del poder Legislativo y del poder de policía -ejecutivo- en la Unión Europea) por diez millones de euros de comisiones directas y unos cien millones en oportunidades de “negocios”.
Los funcionarios mencionados al principio pretenden no entender que aceptar en un acuerdo internacional el reglamento 1115 de la Unión Europea es una cesión expresa y concreta del poder legislativo y del poder de policía del pueblo paraguayo sobre el territorio del nuestro Paraguay, violando de paso también el Artículo 155 de nuestra Constitución.
Pero cualquiera que lea el artículo 34 de dicha norma europea entiende lo que dice y dice que la Unión Europea se arroga el derecho de legislar para nuestro territorio y de ejercer sobre él el poder de policía.
Deberían volver a estudiar los funcionarios de los que hablo. Porque si no están entregando nuestra soberanía por burros, lo hacen por inmorales, pues no hay una tercera opción.