Inmunidad al asombro o inmunidad parlamentaria

No me asombran las desacertadas expresiones en las que caen quienes fungen de representantes del pueblo. Desacertadas en su mayoría producto de la ignorancia de la que hacen gala cada vez que abren la boca. La cuestión de la inmunidad parlamentaria no se escapa de tan lamentables expresiones y confirman cuan ignorantes son quienes tienen la facultad de legislar sobre nuestras conductas. Todo un drama.

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Recientemente el senador Basilio Núñez, Bachi le dicen, y no pediré disculpas por citarlo, ha expresado, cuan atrevida es su ignorancia, que ellos como parlamentarios tienen inmunidad de arresto y esto en relación al caso, uno más de los tantos, que involucra a un parlamentario sindicado de estar en cuestiones de narcotráfico. Toda una vergüenza.

El senador debería saber la finalidad o sentido institucional de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria. Es de obviedad, no la sabe, de ahí tanto exabrupto al respecto. Debe saber que el precepto constitucional de la inmunidad parlamentaria no se trata de una protección absoluta, sino relativa, ya que no exime al legislador ni a quien goce de dicha protección de responsabilidad penal, sino que establece ciertos requisitos para exigir esa responsabilidad.

Debe saber el citado legislador, si no que se instruya, que con las inmunidades no se busca un ámbito de privilegio para los posibles ilícitos cometidos por diputados o senadores, sino solo permitir la comprobación de que, tras una acusación penal, no hay un intento político o partidista de privar a las Cámaras de uno de sus miembros. El objetivo de la prerrogativa es proteger al parlamentario frente a cualquier atentado contra su libertad que pudiera tener motivaciones políticas, actuando como broquel protector frente a quienes maquinan imputaciones penales idóneas de obstaculizar su presencia en el foro parlamentario. No está, de una vez por todas debe entenderlo él y sus colegas, concebida como una protección de los diputados y senadores frente a la improcedencia o falta de fundamentación de las acciones penales, sino frente a la amenaza de tipo político consistente en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada, injustificada y torcidamente, con la intención de alterar el funcionamiento de la Cámara o la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.

Es que esa inmunidad responde al interés superior de la representación nacional de no verse trastornada, ni perturbada ni en su composición ni en su funcionamiento, por eventuales procesos penales que puedan incoarse frente a sus miembros, en la medida en que de dichos procesamientos o inculpaciones pueda resultar la imposibilidad de un parlamentario de cumplir efectivamente sus funciones. El objetivo es evitar que, por manejos políticos, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento.

Finalmente debería igualmente saber que toda utilización de estos privilegios parlamentarios que no respondan a la defensa de la independencia y autonomía del Poder Legislativo del Estado debe considerarse una indudable desviación de poder, perdiéndose en consecuencia su carácter institucional para convertirse, como lo están haciendo a consecuencia de esos desaciertos, en odiosas prerrogativas personales.

aamonta@gmail.com

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