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‘Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden, ahora es el momento, sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están desarrollando, a él nosotros no podemos contestarle mañana, su nombre es hoy’.
Gabriela Mistral
Existen miles de fotos y vídeos en redes sociales donde los niños son perfectamente visibles, identificados o identificables y en algunos casos figura, en los detalles de las exposiciones gráficas, sus nombres o los grados a los que pertenecen, construyendo así gigantescas bases de datos para alimentar los intereses de pedófilos y pederastas, así como lo leen, que pululan en el Ciberespacio.
Vamos entonces a analizar esta situación, para darles argumentos legales y tecnológicos a todas esas personas que a veces se sienten secuestradas por las conductas sociales autolesivas de su comunidad escolar y tienen que normalizan la sobreestimulación y la sobreexposición digital de sus hijos.
Empecemos por entender que hoy vivimos dos realidades, la física y la digital, que interactuamos entre ellas, en todo momento, cuando accedemos a un Smartphone o a alguna de nuestras redes y, lo más crítico, que la exposición en la vida digital es miles de veces más invasiva que la que podemos tener en la vida física. Por esta razón, cuando encontramos miles de fotos y vídeos de niños en entornos escolares, no solo estamos diciéndole a la comunidad escolar quiénes son, dónde están y a qué hora, sino que le damos esa información a todos los que tengan acceso a esos materiales.
Cuando escuchamos la campana de las instituciones educativas, algunas de ellas aducen que tienen el consentimiento de los padres para subir estos materiales y que por ello están “respaldados”. Bueno, lamento decirles que esto no es tan así.
Cuando algún organismo va a tratar información personal, sensible por tratarse de niños, no solo debe buscar el consentimiento escrito, sino que este consentimiento debidamente informado debe explicitar las formas de ese tratamiento, dándole en todo momento a los dueños de los datos, los padres en este caso, la posibilidad de trazarlos. En otras palabras, una cláusula escueta que diga “autorizamos al colegio a subir fotos y vídeos de nuestros hijos con fines educativos en las redes sociales que pertenecen a la institución”, no justifica, ni avala, que las fotos y vídeos de los niños estén repartidos en celulares de docentes, en notebooks y equipos de la escuela o colegio, y mucho menos que los padres no sepan qué cantidad y calidad de material se ha producido de sus hijos.
En todo momento, las instituciones deben asegurar:
- Dónde se van a guardar los datos de los niños.
- Por cuánto tiempo se guardarán.
- Quiénes podrán tener acceso a ellos.
- Con qué fin se dará el acceso a esos datos.
- De qué manera se anonimizarán.
- Cómo se desmaterializarán o destruirán.
Si todo esto no está claro, me gustaría recordarles a esas instituciones y a los padres de esos alumnos el Art. 54 de la Constitución Nacional del Paraguay:
“La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.”
En resumen, para todas las partes, las instituciones deben asegurarles a los padres que dispondrán las medidas necesarias para tratar adecuadamente los datos de sus hijos y una simple autorización, casi un renunciamiento al deber de cuidado, no basta.
Esto es extensivo a escuelas, colegios, iglesias, consultorios médicos, academias deportivas, institutos de música, artes, o cualquier otra forma de asociación o actividad donde las imágenes y vídeos de los menores en sus diversos escenarios sean expuestos.
En ningún caso, ninguna de las asociaciones o instituciones antes mencionadas, discriminarán o excluirán a los niños cuyos padres no deseen que sus hijos sean expuestos en las redes sociales, y si eso pasa, insto a hacer la denuncia correspondiente.
Y hablando de padres, otro riesgo para la privacidad de los niños lo constituyen los padres invasivos, no solo los propios de cada menor, sino los padres de los compañeros que sacan fotos o toman vídeos a diestra y siniestra y lo suben a cuanta red tengan, porque su hijo está ahí, pero sobreexponiendo colateralmente a todo el curso. No se los permitan.
¿Por qué es tan peligroso sobreexponer a los niños a las redes?
En el estudio que realizó la Universitat Oberta de Catalunya, llamado “Los peligros del ‘sharenting’: fraude en línea y material de abuso sexual infantil”, se exponen estadísticas escalofriantes como esta: “en el 72% de los casos de agresores sexuales duales penados existían imágenes cotidianas de menores no sexualizadas, había imágenes del tipo 0 en la escala CIESI* en sus colecciones. El nivel 0 corresponde a imágenes no eróticas ni sexualizadas de niños total o parcialmente desnudos, provenientes de fuentes comerciales, álbumes familiares o fuentes legítimas. Es decir, fotos no sexualizadas, normales, cotidianas”.
Si quieren leer el estudio completo, este es el link:
Subir fotos de los niños hace que los criminales puedan incluso con herramientas gratuitas, reconocer sus rostros, compararlas en otras redes, juegos o mensajeros y en muy poco tiempo tener acceso a conversar con nuestros hijos en línea.
A esta amenaza externa se agrega el fenómeno del Bullying y Cyberbullying, puesto que los propios compañeros utilizan el material gráfico hallado en las redes, los juegos o mensajeros para producir memes, stickers y cuanta forma de humillación y denigración pueda servir a sus intereses. Hoy, en las escuelas y colegios paraguayos, desde los 6 años, alumnos solos en grupos de WhatsApp, generan e intercambian GIGAS de información de contenido humillante hacia otros compañeros, hacia los docentes o los padres de sus compañeros.
De más está decir que cuando le hacemos saber a los niños que están en las redes del colegio, ellos van a querer pertenecer a ese grupo que puede verse, dar like, opinar, y esto va a generar un riesgoso acceso a temprana edad a dispositivos conectados, en la mayoría de los casos sin que los padres los supervisen.
Y hablando de supervisión, y no menos importante, muchos docentes denunciaron y me consta, por eso también lo expongo, que los supervisores de MEC OBLIGAN a los docentes en todo el país a presentar evidencias en fotografías y vídeos de los procesos escolares involucrando los rostros de los menores.
Supuestamente bajo los mismos criterios que los colegios aplican con los padres, y en todo el país, pues bien, gente del MEC, NO ESTÁ BIEN LO QUE ESTÁN HACIENDO porque en NINGUNA PARTE les aseguran a los padres, casi coaccionado a los docentes, de qué forman van a tratar la información que los obligan a enviar. Y para colmo hay un marco legal, nacido en la pandemia y que orgullosamente puedo decir nació de una denuncia hecha por un servidor de Uds., que PROHIBE el uso de imágenes de niños como evidencia de tareas, exámenes, etc. Resolución Ministerial 739/2020 cuando el Sr. Petta era ministro. Pueden ver la resolución aquí:
Por todo esto, pido encarecidamente a los padres que sean más celosos de la privacidad de sus hijos. Una infinidad de fotos no va a hacer que la calidad educativa sea mejor en una u otra institución y cuando las cosas pasan, las familias están solas. A las nuevas autoridades del MEC les insto a reforzar las medidas para proteger a los alumnos, necesitamos más alumnos felices con saberes útiles y bien aprendidos, no acrecentar los álbumes miserables de los abusadores infantiles.