La Convención de Viena

Están alegando que la Convención de Viena, un tratado internacional que es ley de nuestra República y que regula el marco en que se administran los tratados internacionales, para sostener que no podemos derogar la ley 6659 (“Transformación Educativa”), de modo que quiero mostrarles lo que dice la Convención de Viena.

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Primera pregunta: ¿Pueden darse por terminados los tratados por decisión de uno solo de sus signatarios? Sí, por supuesto que sí y la Convención de Viena dedica todo su capítulo 3 a dicha eventualidad.

Su artículo 42 determina el procedimiento. Su inciso 2 precisa que la terminación de un tratado será “resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención”. El artículo 44 agrega que el artículo 56 regula el “derecho a denunciar ese tratado, retirarse de el o suspender su aplicación”. El artículo 46 establece que pueden alegarse vicios de consentimiento cuando ello “afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”. El artículo 56 dispone que “en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro” podrá dárselo por terminado “si tal suspensión no está prohibida por el tratado a condición de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones”. El artículo 62 también autoriza a terminar un acuerdo cuando “Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes cuando la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado”.

Quiero mostrar con lo anterior que hay mucha gente que no conoce la Convención de Viena y que, sin embargo, la esgrime para tratar de impedir la derogación de la 6659.

Segunda pregunta: ¿Puede el Congreso iniciar el proceso de denuncia de un acuerdo mediante la derogación de la ley que lo incopora al Derecho paraguayo?

Categóricamente. Lo dispone el Artículo 142 de nuestra Constitución y su Artículo 202 incisos 2 y 9.

A la hora en que escribo esto, hay fuertes rumores sobre que Honor Colorado y el presidente de la República habrían decidido abandonar la promesa electoral que les llevó al gobierno sobre la derogación de la 6659. Lamentaría mucho que suceda pero no me sorprendería (lo advertí aquí mismo el pasado 18 de junio).

Pero espero, si esta traición al electorado desgraciadamente ocurre, que no pretendan encubrirla con pretextos “jurídicos” pues nuestra Constitución y la Convención de Viena nos autorizan plenamente a terminar la “Transformación Educativa” de la Unión Europea.

evp@abc.com.py

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