Cargando...
Sin embargo, mientras la libertad de expresión se consolidaba en nuestro país, crecía en el autodenominado “primer mundo” (Estados Unidos y la Unión Europea) la idea contraria con una creativa excusa: El “discurso de odio”, “que usualmente incluye comunicar animosidad o falta de respeto a individuos o grupos por sus características raciales, origen nacional, sexo, discapacidades, religión u orientación sexual” https://bit.ly/3vWCqJs.
Aunque la Corte Suprema de EE.UU. ha mantenido una posición consistente con la Primera Enmienda de su Constitución (de la que derivan los Artículos 26 y siguientes de nuestra Constitución que la amplía y define mejor), sosteniendo que el costo de restringir el “discurso de odio” no produce beneficios que compensen la restricción https://bit.ly/3MI04jO, la censura avanzó vía empresa privada (las redes sociales) y mediante leyes en la UE, que no tiene protecciones así de específicas para la libre expresión.
Y es mediante legislación promovida por la UE que la censura avanza a paso firme. Desde 2013, Facebook estableció la censura como política oficial, a instancias de una ONG denominada “Everyday Sexism Project” https://bit.ly/3s3AYDU, entidad que también logró establecer la censura en el campo de la publicidad comercial.
El 31 de mayo de 2016, Facebook, Google, Microsoft y Twitter decidieron adoptar como normas propias la legislación autoritaria europea para establecer oficialmente la censura https://reut.rs/3vvA0Ti.
En 2018, las redes ya estaban censurando, como “discurso de odio”, la Declaración de la Independencia de EE.UU. https://bit.ly/3FhisO5 y programas periodísticos https://bit.ly/37Ophu9.
El falaz pretexto es “proteger” a los débiles, como si los sistemas de libre expresión no los protegieran suficiente y adecuadamente con la doctrina de la responsabilidad ulterior, enunciada por William Blackstone https://bit.ly/38G3Rzq, incluida en nuestra Constitución en su Artículo 28.
Las redes sociales tienen ahora unos “moderadores de contenido” https://bit.ly/3vSS1ty, censores como en la definición técnica del concepto censura, que deciden lo que podemos leer y lo que no podemos leer en base a sus particulares dogmas ideológicos, tal como lo había advertido Thomas Jefferson en el Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa https://bit.ly/3KxlgYj, base de la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. y del Artículo 26 y siguientes de la nuestra.
No es verdad que nuestro Paraguay no pueda defender la libre expresión consagrada como derecho de los paraguayos del ataque que sufre en las redes sociales privadas. Lo prueban, justamente, las normas europeas que intervienen en las redes (en sentido contrario) que ponen de manifiesto que el Estado sí les puede imponer el respeto a nuestra Constitución.