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Hace un tiempo, nos volvimos a enterar de un cargamento incautado en un puerto privado de Villeta, en el cual las mercaderías estaban contaminadas nada menos que con cocaína y su destino era Europa, dentro del operativo “Conexión España”, y nuevamente en todos los medios de comunicación informaban, antes que el nombre del exportador, la identidad del despachante de Aduanas, como si este fuera el total responsable de todo y quien debería conocer el contenido de la carga. Espero que el Ministerio Público en esta oportunidad haga su trabajo correcta y minuciosamente, y que el profesional despachante no sea procesado, preso, vilipendiado y escrachado por el solo hecho de haber ejercido su trabajo, salvo que durante la investigación se demuestre lo contrario.
Es importante recordar que los profesionales despachantes de Aduanas recibimos los documentos de manos del mandante, esos mismos documentos son presentados por plataforma VUI/VUE a las instituciones y FIRMADAS electrónicamente por las empresas, eso significa que son las empresas importadoras/exportadoras (unipersonales o jurídicas) quienes dan fe de la veracidad de sus documentos y avalan todo ese proceso, además de ello para la Declaración de Valor y el Mandato generado electrónicamente también con firma digital del cliente se demuestra que TODO es exclusivamente responsabilidad del importador/exportador y nunca del despachante en cuanto a tales documentaciones. Lastimosamente al ser un formulario digital es difícil establecer que la responsabilidad sobre el contenido de la carga recae exclusivamente sobre el mandante, esta situación era totalmente posible en los mandatos convencionales o escritos, donde se podría dejar la expresa constancia de tal situación.
El Ministerio Público, por medio de sus fiscales, siempre hace lo más fácil: imputar y decretar detenciones apresuradas de colegas para publicaciones suntuosas sin siquiera tener la menor idea de los procesos aduaneros. Señores, los despachantes NO SOMOS PENALMENTE RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS MERCADERÍAS, nuestra responsabilidad solidaria es más bien tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Código Aduanero.
De ninguna manera podemos desconocer nuestras responsabilidades como profesionales, en especial respecto a clasificación arancelaria o declaraciones del despacho, pero debemos de una vez por todas DEJAR EN CLARO que el único responsable de las documentaciones proveídas para un proceso de desaduanamiento es el IMPORTADOR/EXPORTADOR y NO el despachante, y más aún respecto AL CONTENIDO DE LA CARGA o MERCADERÍA, reitero, el despachante de Aduanas NO ES RESPONSABLE penalmente de la carga de los contenedores, del contenido de las mercaderías ni de las declaraciones efectuadas por su mandante en las autorizaciones, así como tampoco del contenido de la factura comercial o demás documentos que le son entregados para el ejercicio de su trabajo técnico profesional.
Tantos casos de injusticias ameritan exigir un estudio profundo de la legislación en relación a la responsabilidad del despachante, y además hacer las gestiones interinstitucionales para que situaciones similares NUNCA MÁS las tengamos en el ejercicio profesional. DEROGAR el artículo 233, inciso 7 in fine del Decreto Reglamentario del Código Aduanero que refiere sobre los contenedores: “…Si salen del recinto portuario o lugar de almacenamiento para cargar mercaderías de exportación, saldrán bajo responsabilidad del despachante de Aduana”. Los profesionales despachantes NO PODEMOS SER RESPONSABLES de la carga de los contenedores, eso es exclusivamente de los propietarios de la carga o de las empresas contratadas para el efecto, son ellos quienes se encargan de cargar, empaquetar, acondicionar, cerrar y llevar a puerto para el proceso de desaduanamiento.
La intención de este comentario es dejar una idea para el debate entre colegas, para pensar y repensar sobre los riesgos que asumimos y las injusticias vividas, hasta siendo mal pagados en muchos casos, pero de una vez por todas debemos levantar la voz y exigir un trato más acorde, nos merecemos… DEFENDAMOS LA PROFESIÓN... No más abusos contra el despachante.
*Abogado. Lic. en Comercio Internacional. Despachante de Aduanas.