Cargando...
En “Derecho”, seguimos sometidos a la dictadura sanitaria, ahora disfrazada de tolerante. No recuperamos derechos y libertades; sólo nos dan permiso a la normalidad mientras la dictadura quiera. Hasta cuando le de la gana.
“Dictadura” es un “Régimen…que, por la fuerza o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales. En la antigua Roma magistratura extraordinaria ejercida temporalmente con poderes excepcionales”.
El decreto 3456 del 16 de marzo de 2020 es el armazón jurídico de la dictadura y comienza diciendo que “…se declara estado de emergencia sanitaria… para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus covid-19″.
Alegando una situación extraordinaria y pretextando la necesidad de usar la fuerza en la “falta de acatamiento” popular, como hacen habitualmente y por definición las dictaduras, el artículo 2 del decreto suspende de un plumazo los Artículos 32 (derecho de reunión) y 41 (derecho al tránsito) y su derivado consecuente, el 86 (derecho al trabajo) de nuestra Constitución.
Los artículos 2 y 3 del decreto 3442 del 9 de marzo de 2020, para cuyo acatamiento se impuso el decreto 3456, concentran todo el poder en el ministerio de Salud y disuelven la división de poderes, como toda dictadura.
Lógicamente, un decreto no puede suspender parte alguna de la Constitución. Su Artículo 137 establece el orden democrático de prelación de las leyes, en el que obviamente la Constitución es la ley suprema y los decretos no pueden subvertirla, excepto cuando, como ahora, una dictadura la pisotea.
Para encubrir el pisoteo de nuestra Constitución, el Gobierno recurrió a una interpretación perversamente aviesa del llamado “principio de ponderación”, desarrollado por el alemán Robert Alexy para evitar la confusión de principios con reglas en los litigios judiciales, pero nunca jamás para contraponer normas constitucionales entre sí como hace nuestro mañoso gobierno.
Creo que si Alexy supiera que el gobierno paraguayo alega, como hace en el decreto 3456, su “principio de ponderación” para instrumentar el Artículo 68 de nuestra Constitución (derecho a la salud) para suspender vía decreto sus Artículos 32, 41, 86 y 137, vería cómo lo han convertido en excusa para aplicar la “Teología Política” con la que Carl Schmitt justificó la suspensión de partes de la Constitución de Alemania por Adolfo Hitler.