Nosotros, El Pueblo

En este 2022 se cumple 30 años de vigencia de la Constitución Nacional jurada en el año 1992 y con la cual se pretendió dejar atrás los vicios del gobierno autocrático de Alfredo Stroessner y que, pese a su imperfecto cumplimiento, ha sido herramienta a veces para privilegiar, otras para detener proyectos políticos que encontraron defectos en su redacción o vacíos en su interpretación, pero que a todas luces sigue siendo un texto de escaso conocimiento y representatividad para la mayoría de los paraguayos.

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El Preámbulo de la Constitución de los Estados Unidos de América, clara inspiración de nuestro texto constitucional, comienza con una frase que ya desata polémica en los intérpretes de derecho constitucional al darle una connotación especial a la frase “el pueblo” o como la nuestra “El pueblo paraguayo, a través de sus legítimos representantes…”.

La disquisición no es menor y su significación igual de importante si consideramos la legitimidad a la que llama la cita. En una democracia republicana como la que, no con pocas dificultades, queremos desarrollar nuestra vida en sociedad la frase tiende a explicar el sentimiento de pertenencia o no al grupo social al cual pertenecemos y por el cual estamos dispuestos a sacrificar nuestra libertad.

Recordemos finalmente, que nuestro modelo constitucional no responde a los “derechos creados” para los ciudadanos, sino encontrar un freno al poder del Estado. Alexis de Tocqueville en su análisis de esta nueva forma de Estado, concebida como la concurrencia en igualdad de condiciones a la posibilidad de formar un gobierno ya percibía como una enorme oportunidad y una gran amenaza: la soberanía del pueblo y la existencia de un régimen de derechos y libertades iguales para todos.

Nuestra Constitución establece en su artículo 3º que “El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio…”. El convencional constituyente quería así dotar al cuerpo electoral de un poder que en su preámbulo no lo quiso ubicar. Quizás haya sido solamente una discusión semántica en su momento, sin embargo resultó ser una actitud hacia nuestro cuerpo social que pudo expresarse en el desapego de la conducta ciudadana hacia el reconocimiento de los derechos y obligaciones ampliamente expuestos por la Asamblea Constituyente.

El sentido de apropiación sobre los derechos consagrados por la Constitución colisionan con los poderes fácticos que aún tiene el Estado sobre los ciudadanos. Solemos repetir en muchos foros que la administración pública del Paraguay sigue teniendo una amplia dominación sobre el ciudadano administrado. Asistimos diariamente a la creación de tributos de la más amplia gama (aranceles, derechos, tasas, multas) aprobados por organismos ajenos al Poder Legislativo, única fuente de tributos conforme al propio texto constitucional (artículo 44: Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley…).

Es así que el convencimiento que surge a partir de la visión de 30 años de esta constitución, es que antes que cambiarla hay que cumplirla. Y en su cumplimiento debe exigirse poner un freno al poder del Estado como único poseedor del ejercicio de la coerción.

Deberíamos estudiar la Constitución siendo niños, aplicarla siendo jóvenes y defenderla siendo adultos. Pero no podemos defender lo que no conocemos y mucho menos con un Estado que ejerce de manera arbitraria y desmedida un poder que justamente hace 30 años se le arrebató para evitar la concentración del mismo en manos de unos pocos privilegiados.

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