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El actual Código Penal tiene 20 años y, antes de su primera amplia modificación, en 2008, el robo de una vaca (simple, sin agravantes ni atenuantes) se castigaba con hasta 10 años de prisión, mientras que el abuso sexual infantil (también simple) con hasta tres años. ¿Por qué? Porque la sociedad representada en el Congreso consideró el abigeato un perjuicio mayor al ataque sexual. La valorización de la integridad sexual como bien jurídico fue creciendo con el tiempo y esto se ve en cómo cambiaron las penas en los delitos sexuales.
Recién en 1998 se introdujo el concepto de abuso y coacción sexual. Ahora, tocarle la nalga a una mujer en la calle y sin consentimiento es delito, pero antes no lo era, pues los tipos penales eran muy escuetos. Se castigaba la violación (coacción con coito), el ultraje al pudor (coacción o abuso “brutal” sin penetración) y el rapto de menores (abuso infantil). Pero violadores, abusadores o pederastas evitaban la cárcel si se casaban con sus víctimas, de acuerdo al Art. 331 del Código Penal de 1914. Además, hasta 1987, el agresor sexual también podía indemnizar a la víctima para no ser enjuiciado, según el Art. 1.088 del cuerpo civil que usábamos: el Código de Vélez Sarfield (1876).
Esto refleja el valor que nuestros padres, abuelos, juristas y legisladores daban a la integridad sexual. Un detalle importante de la violación es que se castigaba el ataque a la honra, no la integridad sexual, ya que aún no figuraba como bien jurídico protegido.
Violar a una trabajadora sexual apenas se castigaba con tres a doce meses de prisión, un delito menor porque se suponía que carecía de honra. En caso de una mujer soltera, pero no virgen, subía hasta cuatro años porque “tenía más honra” que la prostituta. La violación de una virgen aumentaba hasta seis años la pena por arrebatarle la castidad, en tanto que al violar a una casada el castigo podía alcanzar el máximo de ocho años de cárcel porque la ofensa también deshonraba al marido, o así se entendía. La escala la regulaba el Art. 315 de la antigua ley penal y estuvo vigente hasta 1990, año en que se modificó ligeramente y luego se eliminó en el 98′.
Volviendo al padrastro. Hasta el 18 de diciembre de 2017, abusar sexualmente de un infante, sin coito y con el agravante de que el autor es, por ejemplo, un padrastro, implicaba entre seis meses y cinco años de cárcel. Hoy en día, el abuso sexual en estas mismas circunstancias tiene una pena de entre diez y quince años. Es decir, a fines de 2017 el castigo para este caso se elevó en promedio ¡un 354%! Pero como en este caso el pederasta cometió el abuso antes de que se modificara la ley, se aplica la escala vieja. La Fiscalía pidió seis años porque también lo acusó de abuso “sistemático”, que no se probó en juicio, y el tribunal le dio solo dos años, sentencia que técnicamente está en el rango legal.
Pero tampoco podemos afirmar que se ajusta totalmente a Derecho, ya que surge la pregunta de por qué le dieron solo dos (pena excarcelable) si podían darle cinco años. El mecanismo para medir la pena “justa” queda en gran medida a discrecionalidad de los jueces y la sentencia completa se dará a conocer esta semana. En ella se leerán los fundamentos del fallo y se podrá analizar la viabilidad de la apelación anunciada por la Fiscalía.
Y más allá de celebrar la crítica ciudadana a los jueces y su sentencia, cuestionamientos amparados por la Constitución, prefiero estigmatizar en mayor medida a los congresistas y también a nosotros mismos que los votamos. Senadores y diputados tardaron un siglo en darse cuenta de que la autonomía sexual es un bien jurídico que vale más que una vaca. Si demoraban un poco menos, este padrastro-pederasta estaría en estos momentos en la prisión.
gaston.ortiz@abc.com.py