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De acuerdo con lo dispuesto por el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) mediante resolución No 13 de hoy 24 de enero del corriente año, el sector productivo podrá acceder a medidas transitorias de auxilio financiero, esto en respuesta a pedidos del segmentos muy golpeados por la sequía y que fue autorizado por la Superintendencia de Bancos (SIB).
La falta de lluvias desde el arranque del 2025 mantiene en alerta a todo el sector agrícola y ya empieza a dejar secuelas en los cultivos “en pie”, además de generar mermas en las expectativas de los rendimientos, según referentes de la Unión de Gremios de la Producción (UGP). La sequía está afectando a todos los cultivos de la temporada, principalmente a la soja.
En un buen año para la soja, los rendimientos por hectárea pueden alcanzar un promedio de entre 2.900 y 3.000 kilogramos por hectárea. No obstante, desde la UGP, ya adelantaron que el ciclo 2024/25 no alcanzará dichos resultados debido a los numerosos desafíos climáticos
Para minimizar impactos del clima
La citada resolución menciona que estas medidas transitorias autorizadas buscan minimizar los efectos económicos adversos generados por los factores naturales desfavorables, además el BCP busca proveer herramientas y generar un entorno favorable que permita mitigar los efectos adversos de eventos naturales desfavorables en la actividad de los productores agrícolas y ganaderos, para así evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito.
La ocurrencia de ciertos eventos adversos como una sequía o inundación, generalmente suele tener un impacto negativo en la producción agrícola y/ganadera y en consecuencia eso afecta sus ingresos y le imposibilita cumplir con sus compromisos, de ahí estas medidas transitorias buscan darles un auxilio flexibilizando los plazos y refinanciación para que no pierdan su calidad de crediticia.
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¿Qué medidas incluye?
De acuerdo con la resolución en el artículo 1°, la medida transitoria tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2025, y dispone que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, interrumpirá el cómputo de plazo de la mora, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de 60 días al 31 de diciembre de 2024.
Además establece que para las operaciones de plazos superiores a dos años que requieran de renegociaciones parciales (cuotas) no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar, refinanciar o reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.
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Por otra parte, también el documento refiere que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1° de la presente resolución, en la misma moneda de la operación.
También autoriza el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas, a ser reconocidos gradualmente en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses”.
El citado documento además dispone que a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente.
Finalmente establece que todas las facilidades de esta medida, se mantendrán vigentes mientras las operaciones permanezcan clasificadas en la cartera alcanzada con la presente resolución.