BCP autoriza reajuste del capital mínimo para entes del sistema financiero

El Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la adecuación del capital mínimo requerido para que entidades del sector puedan operar en el sistema financiero local desde este mes. El capital mínimo se ajusta cada año por el resultado de la inflación, que al cierre del 2024 fue del 3,8%

El BCP dispuso el ajuste del capital mínimo de las entidades reguladas con un incremento del 3,8% para el presente ejercicio
El BCP dispuso el ajuste del capital mínimo de las entidades reguladas con un incremento del 3,8% para el presente ejercicioGentileza

Cargando...

De acuerdo con la circular 003/2025, del presente mes, la Superintendencia de Bancos (SIB) comunicó a los entes regulados del sistema financiero nacional la nueva disposición sobre capital mínimo integrado y aportado en efectivo para entidades financieras que fue adecuado a los índices de la inflación del cierre de 2024, es decir, en 3,8%. Esto rige sin excepción para todas las entidades que operan en el país y aquellas que deseen integrarse.

Con el ajuste del 3,8% el capital mínimo para que las entidades bancarias puedan operar quedó establecido en G. 70.390 millones, lo que representa un incremento de G. 2.560 millones desde este mes de enero de 2025, según lo establecido en el documento de la SIB.

En lo que respecta a las empresas financieras, estas requerirán un capital mínimo de G. 35.195 millones, que significa un aumento de G. 1.280 millones para el presente ejercicio 2025.

En cuanto a las casas de cambio, con el ajuste incorporado (de G. 199 millones), el capital mínimo exigido quedó en G. 5.479 millones.

En lo que respecta a las empresas fiduciarias tendrán un ajuste de G. 1.280 millones en su capital y requerirán G. 35.195 millones como mínimo para operar en el sistema.

Otro de los rubros supervisados que también tendrán ajustes en su capital mínimo desde este mes son los almacenes generales de depósitos que requerirán de un capital de G. 29.259 millones para operar.

La mayoría de las entidades sobrepasan ampliamente el mínimo exigido. Además la legislación bancaria establece, en su artículo 11, que el Directorio del BCP está facultado a aumentar el importe del capital mínimo exigido “mediante resolución”, cuando las circunstancias así lo requieran.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...