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La citación de Cartes está marcada para el viernes próximo, y tanto la Constitución Nacional como la ley vigente lo obligan a asistir, ya que únicamente el Presidente de la República (en ejercicio), los ministros y los magistrados judiciales están exentos de acudir.
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“Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos y los particulares están obligados a comparecer ante las dos Cámaras y suministrarles la información y las documentaciones que se les requiera. La ley establecerá las sanciones por el incumplimiento de esta obligación”, indica la Constitución en parte del artículo 195 “De las Comisiones de investigación”.
Precisamente, la Ley 137/93 reglamenta este artículo constitucional y en su artículo 5º, establece multas de entre 30 y 100 jornales mínimos, algo que difícilmente inquiete al exmandatario que cuenta con una importante fortuna, por lo que la ley también plantea la posibilidad de imponer arresto domiciliario de 6 a 15 días. Incluso los miembros de la Comisión Especial podrían disponer que la propia Policía traiga al citado a comparecer.
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Justamente para precautelar las atribuciones del Poder Judicial y los derechos del convocado, sin hacer mella a las atribuciones constitucionales de la Comisión de investigar, se establece que un juez penal en lo criminal de turno sea el que impondrá las sanciones en un plazo no mayor de tres días.
Las sanciones también son aplicables si es que el citado asiste pero se niega a brindar información.
Sectores de Honor Colorado de la Partido Colorado y del llanismo en el Partido Liberal ya se empezaron a movilizar para “tratar de salvar” de una citación al exmandatario.
El antecedente más reciente es el del senador Sergio Godoy, cartista y exasesor jurídico durante la presidencia de Cartes, quien atacó las atribuciones de la Comisión Especial, alegando que al estar abierta una investigación penal en la Justicia, la comisión legislativa no podría operar.
El argumento de Godoy se contrapone totalmente a lo que dice el artículo 195 de la Carta Magna, que indica taxativamente que: “La actividad de las comisiones investigadoras no afectará las atribuciones privativas del Poder Judicial, ni lesionará los derechos y garantías consagrados por esta constitución, sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni menoscabarán las resoluciones judiciales, sin perjuicio del resultado de la investigación, que podrá ser comunicado a la justicia ordinaria”.
Sin embargo, la defensa más firme de HC partió de parte del llanismo, que el 30 de noviembre, un mes después que se definió la conformación de la Comisión del caso Messer, presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 137, justamente los artículos que hablan de las sanciones y también de la potestad de ordenar allanamientos en caso de que se requieran documentos.
Según los argumentos de los proyectistas Fernando Silva Facetti, Dionisio Amarilla (investigado por enriquecimiento ilícito) y Juan Bartolomé Ramírez, la ley supuestamente está desfasada según el actual código penal y se le atribuyen al juez prerrogativas que
–afirman– corresponden al Ministerio Público.
La propuesta de modificación ataca justamente uno de los puntos centrales del artículo constitucional, que es la obligatoriedad de comparecer, dejando finalmente en manos de la Justicia está decisión.
“Si el obligado considerase impertinente el examen o la entrega de la documentación solicitada, o de parte de ella y la Comisión, por mayoría absoluta, se ratificase en su exigencia, el obligado podrá recurrir a la instancia judicial correspondiente”, indica la propuesta de modificación.
El proyecto de ley tuvo ingreso oficial el pasado 19 de noviembre y actualmente se encuentra para su estudio en la comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.