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El voto constituye un deber, de acuerdo a la Constitución Nacional y la Ley Nº 834/86, del Código Electoral Paraguayo.
Luis Salas, asesor del TSJE y coordinador adjunto de la Comisión Coordinadora de Elecciones 2013, recordó que los ciudadanos inscriptos deben acudir a las urnas para cumplir con esta obligación.
Quienes se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde deben sufragar puede justificar su ausencia con un certificado a ser solicitado en el Juzgado Electoral o Registro Electoral local.
En caso de no realizar este trámite, los ciudadanos pueden ser privados de ciertos trámites en municipios y gobernaciones, según explicó en contacto con Canal 100.
Comentó que, actualmente, varias municipalidades exigen la inscripción al padrón para acceder a documentos como registros de conducción o habilitación. “Más adelante, las gobernaciones y municipios pueden exigir el certificado de votación”, refirió.
Indicó que los votantes reciben un comprobante tras cumplir con el sufragio, en las mismas mesas electorales.
En el futuro, este documento igualmente puede ser un requisito para todo tipo de trámites que requieran la participación de alguna institución estatal, según adelantó Salas.
Entre los eximidos de la obligación de sufragar se encuentran las personas mayores de 65 años de edad, los magistrados del fuero electoral y el personal judicial afectado por los comicios.
También están liberados los trabajadores que cumplan con funciones que no pueden ser interrumpidas, como el personal médico.
Igualmente, los enfermos que no puedan llegar hasta los locales de votación pueden presentar un certificado médico, de acuerdo al artículo 94 del Código Electoral.
Un total de 3.516.273 personas están habilitadas para votar en los comicios de este domingo.