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Hacienda avisa que para los pagos, establecidos en la Ley N° 838/96 y 3.608/08, será de rigor la presentación de la cédula de identidad civil vigente y fotocopia de la misma. Agrega que los cheques serán entregados única y exclusivamente a los beneficiarios, de forma directa.
Añade que también se estará abonando las resoluciones de la Defensoría del Pueblo Nº 490/09, 427/10, 909/11, 1.611/11, 173/12, 1.157/12, 1.296/12, 1.652/12 y 1.701/12 con sus respectivas resoluciones rectificativas.
Aclara que la resolución de la Defensoría Nº 361/13 fue excluida del listado, debido a que contenía dictamen denegado de la Procuraduría General de la República anterior a la Ley Nº 4.381/11 y su expediente se encuentra en trámites en la Defensoría del Pueblo.
El ministerio informa que también fue excluida la resolución de la Defensoría Nº 382/13 del listado por contener dictamen denegado de la Procuraduría, posterior a la Ley Nº 4.381/11.
Asimismo, las resoluciones Nº 374/13, 385/13, 387/13, 395/13 y 401/13 fueron separadas del listado por inconsistencias en los datos y sus expedientes fueron devueltos a la Defensoría del Pueblo.
Por otro lado, informa que las resoluciones Nº 364, 365, 366, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 375, 383, 394, 398, 403 y 408, del año 2013, no fueron recibidas en la CODE. Además, la resolución Nº 384/13 se encuentra a vista del recurrente en la CODE, con el fin de adjuntársele antecedentes.
Finalmente, Hacienda recuerda a toda la ciudadanía que los servicios brindados son gratuitos y no se necesita gestores para el cobro de las indemnizaciones.
En caso de dudas o necesidad de mayores aclaraciones, se insta a los beneficiarios a acercarse a la oficina de la CODE, en Estrella c/Chile, 5to. Piso del Edificio City Center, o llamar al Tel. (021) 493-754.