Veto parcial a ley de trabajo doméstico

La edad mínima para ejercer el trabajo doméstico fue objetada por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los acuerdos internacionales firmados. El proyecto de ley sancionado fue devuelto al Senado.

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El proyecto de Ley nº 5407/2015 de De Trabajo Doméstico, sancionado por el Congreso Nacional, establece en su artículo 5º, “Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno y otro sexo b) que hayan cumplido la edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años. En el caso de lo dispuesto en el Inciso b), se aplicarán las disposiciones del Código de la Niñez y adolescencia, y supletoriamente, las normas de la presente ley, en cuanto le sean aplicables”.

En el decreto 3458 firmado el 26 de mayo, indica que este apartado se convierte en inaplicable debido a su contrariedad con convenios firmados con Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Código de la Niñez y Adolescencia.

El Convenio de la OIT N° 138, ratificado por Paraguay en el 2003, dispone que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a los 18 años; mientras que el convenio 182 incluye esta actividad como una de “las peores formas de trabajo infantil” por la probabilidad de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

En este sentido, la Ley N° 1657/2001 que ratifica el Convenio 182, establece que se considera trabajo peligroso al trabajo infantil doméstico y el criadazgo.

Por ello, el ejecutivo dispuso devolver al Congreso Nacional el presente Proyecto de Ley objetado parcialmente, para un nuevo análisis sobre el artículo en cuestión.

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