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El proyecto de Ley nº 5407/2015 de De Trabajo Doméstico, sancionado por el Congreso Nacional, establece en su artículo 5º, “Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno y otro sexo b) que hayan cumplido la edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años. En el caso de lo dispuesto en el Inciso b), se aplicarán las disposiciones del Código de la Niñez y adolescencia, y supletoriamente, las normas de la presente ley, en cuanto le sean aplicables”.
En el decreto 3458 firmado el 26 de mayo, indica que este apartado se convierte en inaplicable debido a su contrariedad con convenios firmados con Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Código de la Niñez y Adolescencia.
El Convenio de la OIT N° 138, ratificado por Paraguay en el 2003, dispone que la edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo no deberá ser inferior a los 18 años; mientras que el convenio 182 incluye esta actividad como una de “las peores formas de trabajo infantil” por la probabilidad de dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
En este sentido, la Ley N° 1657/2001 que ratifica el Convenio 182, establece que se considera trabajo peligroso al trabajo infantil doméstico y el criadazgo.
Por ello, el ejecutivo dispuso devolver al Congreso Nacional el presente Proyecto de Ley objetado parcialmente, para un nuevo análisis sobre el artículo en cuestión.