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Según el artículo 47 del Código Electoral, el reconocimiento de la alianza deberá solicitarse a la Justicia Electoral, en un escrito conjunto en el que consten requisitos tales como los motivos de la alianza, la constancia de que la misma fue resuelta por el voto favorable de la mayoría en la asamblea, congreso o convención partidaria.
Además, se necesita el nombre de la alianza, el sistema de distribución de las candidaturas unipersonales y pluripersonales, la plataforma electoral común, los nombres de los apoderados designados y la forma de distribución de los votos válidos emitidos a favor de la alianza.