Cargando...
Para los vecinos del Barrio Trinidad de la Capital, la Resolución N° 7.628/18 de la Junta Municipal de Asunción (JMA) de fecha 7/11/2018 vigente a la fecha, es prueba de la inminencia del delito al permitir la entrega de 1,68 Ha. en el tramo comprendido de la avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, para el ensanche de la avenida Primer Presidente. El paso siguiente sería la modificación del plan maestro, que se definiría entre el martes 11 y miércoles 12 de la próxima semana por votación.
La ingeniera Hebe González residente de la zona, de la organización Alter Vida, informó a redacción de ABC Color, que el viernes 8 del corriente, iniciarían un recurso de amparo constitucional, e interpondrían un recurso de no innovar, para evitar la tala de 164 árboles de los cuales 84 son especies nativas, para la construcción del dispendioso megaviaducto.
La citada Resolución de la JMA en parte resolutiva expresa; “Autorizar la afectación de parte del Jardín Botánico y Zoológico de Asunción (JBZA) en el tramo comprendido entre el arranque de la avenida Primer Presidente hasta la calle Fiebrig, con una superficie de una hectárea, seis mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados (1 Ha, 6.865 m2), al ensanche e implantación del viaducto de la avenida Primer Presidente en el marco del “Proyecto de interconxión de la avenida Costanera con la red vial en la zona del Jardín Botánico y Zoologico”, con las compensaciones establecidas en el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Asunción y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución del “Proyecto de interconexión de la avenida Costanera con la red vial en la zona del Jardín Botánico y Zoológico”, con sus programas y proyectos complementarios, paisajísticos, compensatorios y restitutivos, y su correspondiente adenda, remitida a la Junta Municipal de Asunción, a través del mensaje N° 1.949/2018 S.G., el 6 de noviembre de 2018, y aprobado en sesión plenaria de dicha corporación en fecha 7 de noviembre de 2018. -Comuníquese a la Intendencia Municipal- Dada en la sala de sesiones de la Junta Municipal de la Ciudad de Asunción, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho” (textual).
En artículos anteriores publicamos, que el doctor Juan Ramón Bueno Jara nombrado por los vecinos, señalaba que “en la cuestión planteada, es de plena aplicación la Ley N° 4928/2013 de protección del arbolado urbano, que en su primera parte el Art. 1° dice: Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país. Art. 2°; Es obligación de los propietarios; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentran en sus aceras".
Y que además, la Ordenanza Municipal N° 340/2013 de protección de cobertura arbórea de la ciudad de Asunción establece en su Artículo 1: “No serán causales de derribo de árboles, la implementación de obras y estructuras civiles, a menos que sean imprescindibles por no existir otras soluciones posibles debido a la disposición de los árboles”. Pero que en este caso, existen alternativas para el mejoramiento vial de la zona y no tan solo la construcción de viaductos.
Igualmente la “Ley N° 5621/2016 de Protección del Patrimonio Cultural en concordancia con la Ley N° 2880/2016 que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado; “Establece un sistema de sanciones que castiga hasta con 10 años de pena privativa de libertad a quienes produzcan daño a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total, así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos”. Y que igualmente se aplican sanciones pecuniarias, y recalca que no es posible y constituye una ilegalidad, cambiar el uso de la tierra del JBZA simplemente modificando la Ordenanza Municipal N° 81/1998, puesto que se estaría cometiendo un hecho punible, ya que conforme a la Ley Orgánica Municipal, las autoridades y funcionarios municipales, son civil y penalmente responsables.
Así lo establece el Artículo 276 de la Ley N° 3.966/2010 que dice: “Los miembros de la Junta serán personalmente responsables con sus bienes, conforme a las leyes civiles y penales, por los perjuicios ocasionados a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, cuya realización autoricen en contravención a las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que hubieren hecho constar su voto en disidencia en el acta de la respectiva sesión, o los ausentes con permiso previo. El Intendente y los demás funcionarios municipales estarán sujetos a responsabilidad civil y penal por incumplimiento de las disposiciones de esta ley en el desempeño de sus funciones”.