Cargando...
“No se vislumbra en forma palmaria actuar alguno de la magistrada que revele la intención de favorecer o perjudicar a algunas de las partes”, expresa la resolución del TSJE en su argumento de no hacer lugar a la recusación que presentó el PLRA contra la jueza Myriam Cristaldo, a cargo del Tribunal Electoral de Segunda Sala.
Christian González, apoderado general de la Alianza Ganar, había impulsado esta acción contra la jueza electoral por negarse a la revisión de actas de votación de Paraguarí ante supuestas irregularidades en el conteo de las votaciones.
Lea más: Recusan a jueza y frenan conteo en Paraguarí
Por su parte, la magistrada, en su informe elevado a la institución estatal, se defendió diciendo que el caso se trató de un "hecho antojadizo del denunciante en su escrito de recusación con el único objetivo de entorpecer el presente proceso electoral", puntualizó Cristaldo. Agrega que el representante ha tenido todas las garantías para realizar su trabajo.
De esta manera seguirá su curso normal el proceso de juzgamiento de las actas. Además en el documento el TSJE advierte que si bien la recusación es un recurso válido para asegurar la imparcialidad de un juez, "no debe ser utilizado para dilatar procesos administrativos".