Trabajo sexual, en ordenanza

La Municipalidad de Asunción introduce por primera vez la definición de “trabajo sexual” en su legislación, a través de la Ordenanza N° 573. Para la organización Unidas por la Esperanza, se trata de un gran paso por los derechos de las trabajadoras.

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El pasado martes, el concejal asunceno Carlos Galarza (Frente Guasu) entregó a los miembros de Unes la copia de la ordenanza 573/15 “Que establece las condiciones de habilitación de casas de citas, clubes nocturnos y moteles urbanos de la ciudad de Asunción y de las personas trabajadoras del sexo”, con el objetivo de que las trabajadoras del sexo conozcan esta nueva herramienta legislativa.

“Hemos dado un paso muy importante en el reconocimiento de nuestros derechos”, señala el comunicado dado a conocer por dicha agrupación. La normativa contiene varios avances en cuanto al mejoramiento de las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras sexuales en Asunción y sienta un importante precedente que puede ser aplicado en otros municipios.

Para Buenaventura Cabañas, referente de Unidas en la Esperanza (Unes), el logro es muy importante para seguir buscando el respeto a los derechos de las trabajadoras. “Desde la Asociación de Mujeres Trabajadoras Sexuales del Paraguay - Unidas en la Esperanza (Unes) celebramos estos avances hacia el reconocimiento pleno de los derechos ciudadanos de las trabajadoras sexuales y el mejoramiento de nuestras condiciones laborales”, indicó Buenaventura Cabañas, referente de Unes.

Esta nueva ordenanza (573/2015) reemplaza a la 278/2013 e introduce una nueva definición de “trabajo sexual” que agrega el elemento de voluntariedad, es decir, que se consideran personas trabajadoras sexuales a aquellas que se dedican a esta actividad de manera voluntaria y para beneficio propio. Con esto, se busca diferencial claramente el trabajo sexual de delitos tales como la explotación sexual y la trata de personas.

Una parte del texto de la ordenanza aclara que “en ningún caso estos funcionarios podrán exceder sus funciones, ni interrogar o amenazar con sanciones a las personas trabajadoras sexuales de los locales inspeccionados, siendo su labor dirigida exclusivamente en relación al propietario o responsable del local”.

En su artículo 5, la normativa establece que será responsabilidad del municipio promocionar “la realización del diagnóstico de infección por VIH, de manera voluntaria, gratuita y confidencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º y concordantes de la Ley 3.940/2009”. Para ello, realizarán campañas de concienciación sobre la importancia de la realización de la prueba y establecerá los convenios que crea convenientes, tanto con instituciones públicas, como privadas.

El documento añade que las personas que han solicitado la habilitación de los locales (casa de citas, clubes nocturnos, moteles) son los responsables de que el funcionamiento se ajuste a la presente ordenanza, especificando que solo “los funcionarios municipales debidamente acreditados tendrán libre acceso a las casas de citas y clubes nocturnos, a fin de constatar las condiciones higiénicas sanitarias en que se encuentran y controlar el cumplimiento de esta ordenanza”.

La ordenanza es considerada un hito en cuanto al trabajo de las trabajadoras sexuales organizadas e instituciones de la sociedad civil. Según el informe de Unes, el contenido fue elaborado conjuntamente entre las trabajadoras, el concejal Carlos Galarza y representantes de Onusida en Paraguay, como la Dra. Beatriz Cuenca, a través de reuniones de trabajo en donde fueron discutidos los principales lineamientos que contiene esta ordenanza municipal.

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