Tips necesarios para la retención del IRP

El estudio jurídico “Nora Ruoti & Asociados” presentó algunos “tips necesarios” para la correcta realización de la retención del impuesto a la renta personal (IRP) a profesionales independientes. La misma se hará desde el 1 de setiembre del 2017.

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El estudio explica que estos consejos para los profesionales independientes son importantes para evitar contingencias al momento de realizar las retenciones. Recuerda que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) realizará controles cruzados y determinará sanciones a aquellos que presenten inconsistencias de cualquier tipo.

Agrega que los controles serán más extensos y se realizarán a todos los sectores involucrados: personal contratado, dependiente, independiente, proveedores y clientes.

Dice que por ello resulta “más que indispensable” un asesoramiento íntegro en temas tributarios/contables, de modo a evitar multas innecesarias.

Procedimiento de Departamento de Pago por prestaciones de servicios personales a independientes:

1) Solicitar al prestador de servicios la constancia de inscripción como contribuyente del IRP.

A) Para conocer si el gasto será 100% deducible en el IRACIS/IRAGRO. B) Para tenerlo en cuenta a los efectos de la aplicación de las retenciones del IRP.

2) Comunicar al prestador de servicios que, en caso de no presentar la Constancia de No Retención del IRP (CNR-IRP), se le procederá a retener el 1% del monto abonado, independientemente que se trate de un servicio “periódico o habitual”.

A) La carga de prueba lo tiene el prestador del servicio independiente (inscripto en IVA), puesto que en el caso de no presentar la CNR-IRP, se aplica la responsabilidad solidaria del agente de retención.

3) Verificar si se ha suscripto un contrato de prestación de servicios personales y en caso positivo, si el mismo puede considerarse periódico y/o habitual. Si no existiere contrato, verificar propuesta recibida vía correo o de cualquier manera.

A) De acuerdo a la nueva Resolución 119/17, cualquier tipo de pago realizado a profesionales está sujeto a retención, en caso de cumplirse con el criterio de “Relación Habitual” establecida en el Decreto Nº 6560/16.

B) Se debe tratar de personas físicas que prestan servicios de manera periódica mediante contrato de prestación de servicios (mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual, etc.)

4) Exigir al prestador de servicios emita la respectiva factura detallando el tipo de servicio con la mayor precisión (Periódico o Habitual) y siendo muy cauteloso con la fecha de la factura contado y/o del recibo de dinero. Antes de confeccionar el cheque o efectuar el pago, realizar el cálculo de las retenciones, excluyendo el IVA de la base imponible.

5) Realizar el pago (cheque, transferencia, efectivo) descontando el monto que corresponde a la retención, que en este caso es el 1% sobre los ingresos gravados. Tener en cuenta que los gastos y viáticos concedidos a independientes se deben retener si forman parte de los honorarios. Si no forman parte de lo mismo, no se retiene, exista o no rendición de cuentas. Si la factura es factura es contado, antes de efectuar el pago convalidar los datos de la misma y tener en cuenta la “Fecha de la Factura” para consignarla en el Tesakã y computar el plazo máximo de 5 días corridos para emitir el comprobante de retención. Si la factura es crédito, tener en cuenta la fecha del recibo de dinero para consignarla en el Tesakã y computar el plazo máximo de 5 días corridos para emitir el comprobante de retención.

6) Emitir el comprobante virtual dentro de las fechas antes mencionadas, independientemente de haber realizado o no la retención y /o el pago, a los efectos de evitar la sanción de G. 100.000 por cada comprobante emitido fuera de dicha fecha. Una vez realizado el pago y efectuada la retención, se cuenta con un plazo máximo de 5 días para emitir el comprobante de retención de impuesto a través del Tesakã.

7) Comprobar como agente de retención que el comprobante de retención virtual haya sido emitido efectivamente, a través del sistema Marangatu. Ingresar la retención efectuada y/o la que se deberá soportar a más tardar el día 7 de cada mes, a fin de evitar las multas que se aplican automáticamente a partir del día siguiente: Contravención G. 50.000 más mora 4% primer y segundo mes, e interés moratorio del 00,5% diario. Tener en cuenta que en caso de no ingresar el pago dentro de los 30 días hábiles, se configurará defraudación.

Para los sujetos retenidos, a partir del día 8 del siguiente mes, independientemente de haber recibido el comprobante de retención virtual, verificar que el agente de retención ha ingresado el monto, caso contrario, no le generará el pago a cuenta.

- Retener en todos los casos que no se haya presentado la CNR-IRP. Si se ha presentado la CNR, verificar que la misma se encuentre dentro de la fecha de validez.

- Adjuntar dicha constancia a la factura y/o recibo y guardarla en el archivo tributario a fin de ser excluido de la responsabilidad solidaria.

En caso de que el retentor sea unipersonal, el mismo está obligado a exhibir la resolución de la SET que lo designa como mediano o grande contribuyente, puesto que únicamente estos son agentes de retención del impuesto.

 

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