Friedmann tiene cinco días para accionar

El gobernador Rodolfo Friedmann Alfaro tiene cinco días para presentar un amparo y así pedir la nulidad del nombramiento de su reemplazante Óscar Chávez, miembro de la Junta Departamental, informan desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE).

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Luis Alberto Mauro, asesor del TSJE, comentó que es la primera vez que tienen conocimiento de un caso como el que ocurre actualmente en la gobernación de Guairá. Habló del mecanismo que tiene Friedmann para lograr recuperar su cargo.

 “Tiene dos vías, uno en lo electoral. Tiene que promover un amparo ante el juez en Villarica donde solicite dejar sin efecto la elección de la Junta Departamental para que siga ejerciendo el cargo, y luego va a lo penal por la adulteración de un instrumento público y la usurpación de la autoridad. Pero tiene solamente cinco dìas a partir de que se enteró, que es hoy”, indicó.

Hay que recordar que Friedmann solicitó permiso por 10 días para su luna de miel, y si realmente se intentó sacarlo de manera irregular del cargo, lo habría dejado sin tiempo para accionar ante la justicia.

Mauro indicó que la Justicia únicamente puede actuar si Friedmann cumple este paso. Remarcó igualmente que de comprobarse que algunos de los miembros de la Junta fueron los responsables de la firma, estos no solo perderían el cargo, sino que podrían ir a la cárcel.

“Claro que pierden la investidura y además es un delito grave y van a la cárcel. Porque es una usurpación de una autoridad pública, eso es gravísimo. Además de la producción de un documento público con contenido falso”, señaló Mauro, aunque prima la presunción de inocencia.

“Vamos a suponer que se falsificó su firma. Tenés que probar que la Junta falsificó su firma. No podés presumir que ellos falsificaron, la pudo haber hecho cualquiera, hasta un Juan Pérez, a lo mejor hasta una persona ajena a la institución”, consideró.

“Lo que hay que averiguar es quién falsificó su firma, y si se comprueba que se falsificó, esa elección no tiene validez porque el artículo dice con claridad que cuando se produzca su fallecimiento o renuncia ahí recién se debe reunir la Junta Departamental para elegir al suceso, pero si no es su firma entonces no tiene por qué reunirse”, agregó. Finalizó diciendo que este es un caso sin precedentes en nuestro país.

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