Cargando...
“Todos los comprobantes impresos en estos centros (supermercados) se tratan de facturas, es decir, son documentos válidos, siempre que cuenten con timbrado vigente”, aclara un comunicado emitido este lunes por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
Esta aclaración surge a raíz de la confusión generada en los contribuyentes a raíz de la pregunta hecha usualmente por cajeros de supermercados: “¿Ticket o factura?”.
“El cajero, al mencionar ticket, se refiere a la factura innominada; es decir, que consignará la frase 'Sin Nombre' o 'X'. En cambio cuando indica factura hace referencia al comprobante en que se consignarán el nombre y el RUC del cliente”, reza el escrito.
La SET asegura que siempre y cuando se cumplan con los requisitos de autoimpresión establecidos por la administración, “las facturas (con nombre y RUC del cliente) respaldan los gastos y costos del impuesto a la renta y el crédito fiscal del IVA del comprador; en cambio, los que no cuenten con esos datos no serán válidos para esos efectos”, finaliza.