Sospechosa “confusión” del fiscal en caso acoso

El caso de acoso sexual contra una estudiante universitaria por parte del Dr. Prof. Juan Gustavo Rodríguez Andersen (47), está a punto de quedar en el “oparei” por la llamativa ‘confusión’ del fiscal del caso, Julio César Ortiz.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

“Induce al error a toda la ciudadanía la postura de la Fiscalia”, advirtió la abogada Kattya González, defensora de la estudiante que denunció por acoso al profesor Rodríguez Andersen. Explicó que el fiscal Ortiz “confunde” lo que es la instancia de parte y deja pasar por alto la obligación constitucional y legal del Estado, de perseguir y sancionar los hechos de acción penal publica.

La defensa del polémico profesor usó como estrategia la “instancia de parte”, pero González detalla que esto está explicado en los artículos 96 y 97 del código procesal penal que se aplican en los hechos punibles de acción penal privada, como la injuria, difamación, maltrato, daño, lesión leve, entre otros, no así en los hechos de acción penal pública como lo es el acoso sexual, la coacción, el proxenetismo y el tratamiento médico sin consentimiento.

Expone que es condenable la actitud del fiscal Ortiz, que en su carácter de funcionario público revictimizó a la joven. “Si supuestamente su criterio era que el plazo para denunciar vencía en seis meses, cómo nos explica que haya imputado, acusado y sostenido su acusación (contra el Dr. Rodríguez Andersen) en la audiencia preliminar hasta que ‘gua’u’ la defensa saca muy audazmente el as bajo la manga”.

Advierte que si se beneficia con la extinción de la causa al cuestionado docente, el fallo será “particularísimo” porque dejará impune hechos punibles contra la autonomía sexual.

A modo de ejemplo, mencionó que si un padre viola a un hijo, según el criterio del fiscal Ortiz la víctima debe ir a denunciar lo más pronto posible porque después de seis meses ya no puede investigarse el caso, "y las cosas no son así", enfatiza.

“La lógica te explica que normalmente los hechos punibles contra la autonomía sexual nunca se denuncian de manera contemporánea, ya sea por la situación del agresor, por la situación de la víctima, o por el entorno, y no por eso deben dejar de ser perseguidos por el Ministerio Público cuando llegue a su conocimiento el hecho”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...