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El sobreseimiento del parlamentario se da gracias a la Corte Suprema de Justicia, porque esta es la que había resuelto que no es delito lo cometido por el diputado cartista Carlos Núñez Salinas.
Así, el juez no tuvo de otra que sobreseerle definitivamente en la audiencia preliminar, luego del planteamiento de la defensa, que propuso el sobreseimiento definitivo evocando la resolución de la Corte, que decía que no hay hecho punible, delito de contrabando ni de producción de documentos no auténticos, porque el imputado “ya pagó” lo que no quiso pagar al introducir mercaderías ilegalmente.
Núñez Salinas fue procesado porque importó decodificadores pero declaró en Aduanas que eran ruteadores. Además, adulteró documentos para subvalorar el costo real de US$ 1 millón por el de US$ 17.000. Por intentar burlar al fisco, Núñez fue imputado por contrabando y por fraguar los documentos, por producción de documentos no auténticos.
El 27 de febrero del 2015, Núñez Salinas fue beneficiado con el sobreseimiento provisional, pero un año después el fiscal Cabrera solicitó la reapertura de la causa, tras reunir más pruebas.
En esa instancia, la defensa admitió los hechos y previa presentación de los comprobantes del pago del impuesto que verdaderamente correspondía y de la multa equivalente por la referida maniobra irregular, ofreció realizar una donación de G. 50 millones al Hospital Pediátrico Niños de Acosta Ñu, a modo de reparación del daño social. Esta petición contó con la anuencia del fiscal Martín Cabrera, pero el juez Humberto Otazú dio trámite de oposición al pedido.
La “salvación” del diputado provino de la misma Corte Suprema, que declaró la inaplicabilidad de los artículos que sancionan el contrabando y la producción de documentos no auténticos.
La sala constitucional en mayoría –integrada por el ministro Sindulfo Blanco (preopinante) y el camarista en lo civil y comercial Carmelo Castiglioni– dijo que en este caso específico no hay delito, pues al comprobarse que Núñez Salinas pagó el impuesto que intentó burlar y la multa correspondiente, ya no es contrabando sino defraudación y como tal, no es perseguible penalmente.