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La determinación fue tomada por medio de la Resolución General N° 123/18, a través de la cual se establece un periodo excepcional para que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) regularicen su situación con el fisco. Así también, se trasladó el plazo para la presentación de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2017.
La normativa señala que los contribuyentes que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la ley podrán rectificar sus declaraciones hasta el 31 de julio de 2018 sin que esta les genere la aplicación de multas por mora, intereses y recargos.
Quienes quieran formar parte de los beneficios previstos en esta la nueva resolución deberán presentar su solicitud después de la rectificación y pago del impuesto respectivo ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria.
Igualmente, quienes ya rectificaron sus declaraciones juradas respecto a las inversiones de rentas y pagaron el impuesto podrán acogerse a los mismos beneficios presentando su solicitud ante la mencionada dirección.
Finalmente, la normativa establece que excepcionalmente para la liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2017, la fecha de vencimiento se posterga hasta el 31 de julio, debiendo los contribuyentes utilizar para el efecto el Formulario N° 104, Versión N° 3.
No obstante, la SET insta a los contribuyentes a presentar su documentación de manera anticipada, de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos, para así evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada.
Cabe recordar que el Ministerio de Hacienda había acordado el 24 de enero pasado con el sector empresarial establecer las prórrogas que ahora fueron otorgadas.
Para conocer más detalles de la Resolución General N° 123/18, los interesados pueden acceder a la sección Normativas en www.set.gov.py