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En mayoría, la Cámara de Senadores aprobó este proyecto con modificaciones. El mismo fue presentado por el senador Derlis Osorio y las diversas comisiones a las que fue girado, recomendaron su aprobación.
La principal modificación se realizó en el artículo N° 9 que expresa que “el Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, así como la reglamentación respectiva dentro de los sesenta (60) días de su publicación.
La modificación planteada por los senadores propone que sea el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) quien se encargue de la aplicación de dicha ley y que el Ministerio de Hacienda se encargue de la provisión de fondos para el efecto.
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También, por moción de la senadora Blanca Ovelar, se incluyó en el artículo N° 1 que también sean beneficiados con esta pensión aquellos niños cuyos progenitores se quitaron la vida luego de perpetrar del feminicidio.
De esta forma los niños, niñas y adolescentes cuyas madres hayan sido asesinadas por sus padres, siendo estos imputados por el crimen o en el caso de que se hayan quitado la vida, recibirán una pensión.
Con las modificaciones hechas el proyecto de ley será remitido a la Cámara Baja para su estudio.