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Cartes promulgó la Ley N° 6.083/18, que modifica la Ley N° 1.680/01 del Código de la Niñez y la Adolescencia el pasado 8 de junio. Uno de los cambios más llamativos es el del artículo 29, que amplía la prohibición de difundir los nombres, imágenes y audios vinculados a niños y adolescentes no solo a través de los medios de comunicación masivos, sino a través de las redes sociales, los sistemas de mensajería (WhatsApp) o cualquier formato de transmisión digital.
El artículo queda redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital o de informaciones, sistemas de mensajería y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía”.
La pena seguirá siendo la misma que en la anterior versión: la sanción por infringir este artículo se tratará —dice la Ley— como revelación del secreto del carácter privado, sancionado por la Ley 1.160/97 del Código Penal.
La excepción a esta Ley se dará cuando el niño o adolescente esté extraviado y sus padres o las autoridades autoricen la difusión de la identidad y de la imagen de esa persona. Se han modificado también otros artículos del Código.
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