Aprueban fomento del alcohol carburante

La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la ley de fomento del consumo de alcohol carburante, que básicamente establece que las gasolinas de menos de 97 octanos deberán mezclarse con etanol anhidro, producido a base de caña de azúcar.

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En sesión extraordinaria de este miércoles, la Cámara Baja aprobó con modificaciones el proyecto de fomento del consumo de alcohol carburante, que venía del Senado con media sanción. De esta forma, el proyecto vuelve a la Cámara Alta, que podrá rechazar o aceptar las modificaciones. Los proyectistas son: Arnaldo Giuzzio, Blanca Fonseca, Sixto Pereira, Arnoldo Wiens, Gustavo Alfonzo, Carlos Amarilla, Nelson Aguinagalde y Miguel López Perito.

Esta ley prevé que los combustibles obtenidos a partir de materia prima animal o vegetal, como por ejemplo de la caña de azúcar o el maíz, y que cumplan con los parámetros de calidad, sean expedidos en las estaciones de servicios y otros puntos de venta exclusivos.

Entre los puntos más importantes de la ley sancionada están los siguientes artículos:

El Art. 4 señala que las distribuidoras o emblemas de combustibles deberán garantizar cobertura nacional de disponibilidad de bocas de expendio de combustible tipo “Flex” (85% de alcohol absoluto y 15% de nafta no inferior a 85 octanos o aquella proporción que establezca la reglamentación que rija sobre la materia) o de alcohol carburante, las que no podrán ser menos de dos bocas de expendio de cada diez estaciones de servicios habilitadas. Agrega que el Ministerio de Industria y Comercio reglamentará esta disposición en función al crecimiento del parque automotor “Flex” fuel.

Art. 5: “Toda industria de alcohol habilitada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para la producción de etanol combustible instalará bocas de expendio en el municipio en el que se encontrare afincada, exclusivamente para la venta de alcohol carburante, conforme a las normas dictadas por el MIC”.

Art. 7: “Las gasolinas de menos de 97 octanos deberán mezclarse con etanol anhidro, el cual deberá ser producido a base de caña de azúcar (...) en el máximo porcentaje posible de mezcla de etanol anhidro en volumen, en función a estudios técnicos realizados por la autoridad de aplicación pertinente y en función a sus requerimientos”. Fue este artículo el que sufrió modificación, pues se agregó un rengón en el que se establece que se deberá usar el alcohol de producción nacional y solamente cuando este haya sido agotado, podrá utilizarse el atnol de otra procedencia.

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