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La resistencia a acatar el mandato de restitución de la finca 2382 a su legítimo propietario no se puede pretender enmarcar dentro de una lucha social, manifestó el abogado Juan Domingo Silvero, vocero del grupo que defiende los intereses de Justo Alcides Silvero, propietario de la finca ocupada por ciudadanos de origen brasileño, quienes pretenden poseer títulos de la propiedad.
El abogado señaló que existe una sentencia definitiva que ordena la restitución del inmueble a Justo Alcides Silvero. De igual manera existen dos órdenes de desahucio de los ocupantes. Aseguró que sólo falta cumplir los mismos para que la situación siga el curso de la ley.
Afirmó que la defensa de los ocupantes no puede enmarcarse dentro de una situación de lucha social, ya que los mismos no son pequeños campesinos sin tierra. Aseguró que el propietario no está ajeno a donar, incluso una parte de terreno para la municipalidad para sus necesidades sociales, pero que no puede renunciar a sus derechos de posesión sobre la finca que le fuera sustraída hace 17 años, por medio de una invasión.
El letrado dijo estar extrañado de que los ocupantes no hayan recurrido a los estrados judiciales para defender la posesión de las tierras si es que poseen títulos legítimos de propiedad, tal como alegan.
En setiembre de 2009, salió la sentencia definitiva que ordena la restitución de la finca 2382 a Justo Alcides Silvero. En Octubre de 2.010, ante el incumplimiento de la sentencia de restitución, salió una orden judicial de desahucio contra los ocupantes y no se ejecutó el mandato judicial.
En noviembre de este año salió otra orden de desalojo que es amenazada de ser resistida de la misma forma que la anterior. El argumento es que la orden se refiere a otra finca ubicada en Ñacunday.
Sin embargo, un informe del Servicio Nacional de Catastro determina que la finca en litigio, tiene como matriz la finca 1024 de Jesús y Trinidad y que se procedió a determinar los desprendimientos del mencionado inmueble que era propiedad de 4 Vientos Finance S. A.
El informe da cuenta que con este procedimiento se pudo determinar la posición geográfica de la parcela de 1599 hectáreas y 3.527 metros cuadrados y que corresponde a “una zona no enajenada de la Finca 1024 (en otros términos: no se superpone con otras fincas desprendidas de la finca matriz)”
El informe dice que las fincas ubicadas en el mismo lugar que la finca 2382 con padrón 3137 de Ñacunday, provienen de parcelas que originariamente se ubican en diferentes lugares de la geografía nacional, pero ninguna posicionada en la zona que hoy ocupan y que las mismas deben ubicarse en otros lugares conforme con sus propios antecedentes.
En una observación aparte que la finca 2382 de Ñacunday, actualmente se ubica en el distrito de Santa Rita que como municipio se desprendió del de Ñacunday y este, a su vez, originariamente dependía del de Jesús y Trinidad.