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Representantes de las empresas Rosswel Company SA y Kansol SA habían accionado ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la disposición del 3° de la ley por la cual se expropiaron 14.404 hectáreas pertenecientes a ambas firmas. Los accionantes impugnan al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) como tasador de las tierras, situadas en el Chaco.
“La tasación o evalúo de las tierras expropiadas deben ser realizadas por un juez y no por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”, había alegado el abogado Luis Alberto Grisetti, representante legal de las firmas de capital extranjero, Roswell Company SA y Kansol SA.
Sin embargo, el ministro preopinante Antonio Fretes indicó que “en la presente acción, considero que la norma cuestionada no vulnera el texto constitucional, sino por el contrario, alude al mismo. Además la misma no consta que pueda llevarse a cabo la indemnización convencionalmente o por sentencia judicial, por lo tanto, considerando las razones que anteceden, y en coincidencia con el dictamen fiscal, considero que no corresponde hacer lugar a la presente acción”, se adhieren al voto de Fretes los ministros Luis María Benítez Riera y Gladys Bareiro de Módica.
Además la ley impugnada ha sido promulgada en cumplimiento de la sentencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso denominado “Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay”, en la que el órgano supranacional, le ha ordenado al Estado Paraguayo la restitución de sus tierras ancestrales a la mencionada comunidad.
Las dos empresas son propietarias de 14.404 hectáreas de tierras situadas en el Chaco, en donde poseen establecimientos ganaderos, las estancias Santa Elisa y Michi, que se encuentran entre los Kilómetros 367 y 368 de la ruta que une Pozo Colorado con Concepción.
En virtud de la Ley 5194 del 11 de junio del 2014, los inmuebles fueron expropiados a favor de la comunidad indígena Sawhoyamaxa. La expropiación fue sancionada por el Congreso Nacional, conforme a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 29 de enero del 2006.